22 de mayo 2006 - 00:00
La Corte ratificó fallo contra los superpoderes de Montoya
-
Chubut prohibirá que los presos usen celulares en cárceles, comisarías y alcaidías
-
Santiago del Estero se prepara para la batalla por las intendencias al ritmo de Zamora
Dicha medida cautelar fue dictada en respuesta a una acción de amparo que presentó la Asociación de Defensa del Contribuyente (Adecon) ante Arbizu, alegando presunta inconstitucionalidad de la norma que otorgó las atribuciones a Montoya. El expediente llegó a la Corte por una apelación que presentó la Fiscalía de Estado de la provincia, en la que planteó que el máximo tribunal tiene competencia exclusiva para entender en recursos por presunta inconstitucionalidad de las normas y resoluciones públicas y pidió que, por lo tanto, la medida cautelar fuera dejada sin efecto.
La Corte no dio la razón a la Fiscalía en su pedido de anulación de la medida cautelar, dejándola en pie, pero sí que la materia abordada en el recurso de Adecon contra los superpoderes de Rentas es de incumbencia exclusiva de ese Tribunal.
Esto significa que las facultades de Rentas para embargar bienes y cuentas bancarias sin intervención de órganos judiciales continúan suspendidas en su aplicación, como ocurre desde principios de marzo pasado, cuando Arbizu dictó la medida cautelar.
El mismo juez también había dictado una medida cautelar -en ese caso por un recurso de amparo presentado por un particular- frenando la atribución del organismo provincial para secuestrar automotores de contribuyentes con deudas impositivas. Pero sobre aquel expediente el máximo tribunal concedió a la Fiscalía de Estado tanto el planteo de competencia -por lo que ordenó que la demanda quedara radicada ante la propia Corte- como el pedido de anulación de la medida cautelar; razón por la cual Rentas recuperó hace dos semanas la atribución de incautación de vehículos.
De este modo, ya no quedan pendientes de tratamiento en la Suprema Corte «cuestiones accesorias» en torno de los superpoderes de Rentas, y ahora el tribunal deberá resolver la «cuestión de fondo», es decir, si es anticonstitucional o no la ley que estableció los superpoderes- a partir de tres expedientes que efectúan el mismo planteo central.




Dejá tu comentario