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21 de abril 2006 - 00:00

Más beneficios fiscales para quien invierta

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Así se consideran como radicados en la jurisdicción quienes cuenten con domicilio real o establecimiento principal en la ella, comprobado con la respectiva habilitación municipal y con el certificado de cumplimiento de obligaciones fiscales extendido por la Dirección General de Rentas.
Para gozar de los beneficios, los proyectos deben contar con la autorización del Ministerio de Producción y deben implicar aumento de la capacidad productiva y la generación de nuevos puestos de trabajo.
Las adquisiciones promocionadas serán las que se incorporen en la etapa de construcción y hasta la puesta en marcha.
Se instrumentó como beneficio en Ingresos Brutos la exención de la compra, locación o prestación que se contrate, la que se formalizará a través de la entrega de certificados de crédito fiscal a los proveedores inscriptos, en pago de la porción del impuesto contenido en la operación.
 A cuenta
El proveedor, por su parte, computará el crédito como pago a cuenta de su obligación. La Dirección General de Rentas determinará el máximo que se utilizará por cada proyecto y habilitará una cuenta corriente para registrar la entrega de los certificados.
También se dispuso la exención de Sellos para los actos instrumentados relacionados con los nuevos emprendimientos provinciales.

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