5 de septiembre 2007 - 00:00
Retienen pagos a contribuyentes
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El sistema informará si debe realizarse embargo y emitirá el oficio electrónico correspondiente. Tras la retención, se comunicará vía Internet esta circunstancia al apoderado fiscal, quien comunicará ese hecho al juez que tramita el juicio, que dispondrá el destino de ese fondo retenido.
Si dentro de los 10 días de trabada la medida el contribuyente no regulariza la deuda, el agente de recaudación recibirá la orden de depositar el monto embargado en una cuenta-custodia, abierta al efecto en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Pero si el deudor paga 50 por ciento o más de la deuda, se procederá automáticamente a emitir el oficio electrónico de levantamiento de la medida.




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