29 de septiembre 2008 - 00:00
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La resolución de la Corte rebate cada uno de los argumentos esgrimidos por el magistrado de primera instancia y por la Cámara que lo avaló. En primer término, el máximo tribunal considera que la presentación realizada por el actor no reúne los requisitos mínimos para ser aceptada en los marcos de la Ley 10.000 y, más aún, su aceptación por parte del juez significa una intromisión del Poder Judicial en competencias que la Constitución provincial reserva a los otros poderes del Estado (Ejecutivo y Legislativo).
Tal posición -explicitada por la ministra María Angélica Gastaldi y apoyada por todos sus colegas de la Corte- enfatiza en que la sentencia de primera instancia padece una grave orfandad jurídica al señalar en forma genérica que el «estado de inseguridad» se evidencia en un «clamor», una «opinión» de toda la sociedad y, además, señala que el propio juez reconoce que el Poder Ejecutivo ha realizado esfuerzos para paliar tal situación; por ello no puede reprochársele al gobierno una actitud negligente que merezca una intervención del Poder Judicial en el contexto que establece la Ley 10.000.
«Los jueces no pueden dejar de tener en cuenta, como se ha dicho desde antaño, que la formidable potestad de controlar a otros poderes del Estado que la Constitución le ha otorgado al Poder Judicial debe ser utilizada con sumo cuidado, sin exceso ni liviandades, siendo una de las misiones más importantes de los tribunales la de saber mantenerse en la esfera de sus funciones, evitando invadir las atribuciones de los otros poderes», agrega el fallo de la Corte.




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