14 de diciembre 2020 - 00:00

Dos reflexiones sobre la Justicia del presente y del futuro

La judicialización de la política y la demora en la implementación de los juicios por jurado son dos temas que están en el debate

justicia y martillo
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1 El político y el juez

Cuando un conflicto toca la puerta de la Justicia es porque no ha podido ser resuelto amigablemente. Lo primero que debemos preguntarnos en tal caso es si hemos hecho todo lo posible para solucionarlo, porque la judicialización es el fracaso de la concordia. Esto vale para todo tipo de conflicto, desde el familiar hasta el social. La falta de percepción de ese fracaso, la ausencia de su internalización en nuestras conciencias cuando no hemos hecho todo lo posible para encontrar una solución que evite el tribunal, termina por naturalizar la tercerización de nuestras responsabilidades, quitándonos un peso de encima.

Desde un tribunal de justicia esta transferencia de responsabilidad es especialmente perceptible en los casos de judicialización de cuestiones que no ha podido resolver la política. A partir de esa tercerización, el responsable primario en encontrar una solución se convierte en un espectador que juzgará la decisión como si él mismo fuera un juez, con lo cual la transferencia de roles se habrá completado.

¿Y en cuanto al juez? He dicho antes de ahora que no puede pedírsele a un juez que actúe como un político, reemplazándolo, porque sus roles y sus márgenes de decisión son distintos: “El político -constituyente, legislador o administrador- tiene un amplio abanico de posibilidades para decidir conforme a un marco normativo general (que en ocasiones él mismo puede modificar), a su ideología y a su prudencia; el juez debe hacerlo dentro del estrecho límite de la Constitución y las normas dictadas en su consecuencia. Es tarea del político modificar las normas que puedan generar disconformidad en la sociedad, y es tarea del juez distinguir entre disconformidad e inconstitucionalidad; la primera es una sensación prudencial, típica de todo ser humano; la segunda es una comprobación técnica, confiada en nuestro sistema a un especialista. Dicho de otro modo: incluso si estuviéramos convencidos de la extrema insensatez de una medida, tal creencia no sería una prueba de su inconstitucionalidad (juez Félix Frankfurter, Suprema Corte de Estados Unidos de América, Minersville School Districtv. Gobitis, 310 U.S. 586 (1940), p. 598). Si el juez intentara suplir al político, proyectando su forma de pensar (en suma, su disconformidad con una decisión política) en descalificación jurídica, estaría excediendo su competencia y violentando la división de poderes” (el párrafo entrecomillado pertenece a mi voto en la causa “Unión Cívica de la Provincia de Santa Cruz y otros c/ Estado de la Provincia de Santa Cruz s/ amparo”, fallado por la Corte el 11 de diciembre de 2018, Considerando 14).

Se ha dicho con acierto que las malas decisiones políticas de un Gobierno no deben ser corregidas por un juez con sus sentencias sino por el pueblo en las siguientes elecciones. Deberíamos agregar que el político no debería transferir sus responsabilidades a un juez y juzgar luego sus decisiones como si él mismo fuera el juez de la causa que transfirió.

2 Justicia y participación popular

La Constitución argentina dispone desde su redacción original de 1853/60 que todos los procesos penales deben dirimirse en el país por medio de jurados. Pese a la antigüedad de la norma, nunca se ha aplicado a nivel federal.

¿Cuál es el motivo de la demora, la causa de la resistencia? Las objeciones son varias; algunas son jurídicas, otras no; algunas son serias, otras son prejuiciosas; en cualquier caso, todas son contestables.

Quiero detenerme en una objeción que ha permanecido incólume a través de los años y que tiene mucho peso en el inconsciente colectivo: la letanía de que ‘nuestra sociedad es inmadura’ y que, por tanto, ‘no estamos preparados para juzgar’. ¿Por qué debería ser así?; ¿por nuestra educación?, ¿por nuestra idiosincrasia?

Veamos:

En primer lugar, tal como se ha dicho, la manda constitucional data de 1853/60 y no fue inserta una vez sino tres veces (en los arts. 24, 75 inciso 12 y 118, según la numeración vigente). Si la objeción remite al nivel de alfabetización de la población, debe afirmarse que el actual es muy superior al del siglo XIX. En efecto, en 1869, cuando se realiza el Primer Censo de Población, sobre el total de personas que cuentan con 6 o más años no saben ni leer ni escribir el 78,2%; y en 1895, el Segundo Censo de Población nos dice, computando la misma base, que no saben ni leer ni escribir el 54,4%. Si en aquella época nuestros constituyentes tuvieron confianza en el buen juicio de la población, ¿por qué no habríamos de tenerla ahora?

En segundo lugar, suele afirmarse que la institución del jurado es propia de la cultura cívica y jurídica anglosajona y por tanto ajena a la tradición continental europea, de la cual derivamos. Sin embargo, el juicio por jurados rige pacíficamente (o con menos críticas que el sistema profesional) en países latinoamericanos como Panamá y Brasil, ajenos a la raíz anglosajona. Más allá de todo narcisismo o vanidad nacionalista: ¿somos tan especiales los argentinos como para resultar incompatibles con una institución que se aplica en otras latitudes? Afortunadamente provincias como Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Neuquén y Río Negro han implementado -con matices este sistema de juzgamiento, asumiendo que los argentinos somos (también) terrícolas.

Defiendo la implementación del juicio por jurados. He dicho antes de ahora que es una institución que permite conjugar la “precisión” propia del saber técnico (pues el proceso es dirigido por un juez profesional y cuenta con la participación de fiscales y defensores también letrados) con la “apreciación” propia del saber popular.

“Los representantes del saber técnico se encargan de controlar que el camino hacia la decisión se encuentre balizado conforme a reglas procesales previas y precisas (debido proceso adjetivo); y los representantes populares se encargan de construir una conclusión prudencial sobre la base del sentido común (debido proceso sustantivo). El ejercicio deliberativo previo a la toma de decisiones relevantes -como el veredicto de un jurado popular posee un efecto positivo para todos los participantes; en esa línea se inscribe el “valor epistemológico” de la construcción de consensos propia de un sistema democrático… La proyección multiplicadora de esta experiencia de aprendizaje derrama sus beneficios sobre la comunidad, permitiendo “generar ciudadanía” (el párrafo entrecomillado pertenece a mi voto en la causa “Canales, Mariano Eduardo y otros/homicidio agravado” fallado por la Corte el 2 de mayo de 2019, considerando 13).

Finalmente, si el juicio por jurados es un mandato constitucional, ¿por qué no lo implementamos generalizadamente de una vez, en lugar de persistir en nuestra costumbre de naturalizar los incumplimientos constitucionales o, peor aún, en modificar lo no cumplido para erradicar de nuestra conciencia la culpa por el incumplimiento?

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