24 de mayo 2001 - 00:00

Aftosa: amplían beneficio del diferimiento de pago

La ampliación del diferimiento de pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad destinado a las plantas faenadoras exportadoras de carne afectadas por el rebrote de la fiebre aftosa fue dispuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la RG 1015.

El organismo recaudador dispuso extender dicho beneficio a todos los sujetos cuya actividad sea la explotación de establecimientos faenadores de carnes y menudencias de las especies susceptibles a la fiebre aftosa, cuyas plantas cuenten con habilitación sanitaria para exportar, siempre que registren actividad exportadora en los últimos seis
(6) meses previos a marzo de 2001.

La RG 1001, restringía la posibilidad de diferimiento solamente a los establecimientos exportadores cuyos destinos fueran Estados Unidos, Canadá, Unión Europea o Chile, cuando en rigor existe actividad exportadora con otras latitudes.

Como consecuencia de esta ampliación, también se prorrogó la fecha de presentación para acogerse a los beneficios, en tanto cuente con los requisitos y condiciones exigidos, llevándola del 15 de mayo al 31 de mayo.

Como se recordará, quienes se encuentren en condiciones de solicitar este beneficio deberán hacerlo mediante la presentación de una nota, con los datos que detalla la RG1001, hasta la fecha indicada.

A la misma deberán adjuntar la habilitación del SENASA como exportador, y los certificados de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) como tales y como propietario o arrendatario de los establecimientos. El beneficio comprende las obligaciones resultantes de las correspondientes declaraciones juradas, cuyos vencimientos han opera-do u operen durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2001 y el diferimiento consiste en considerar en término la extinción de las obligaciones, en tanto se realicen dentro de los 90 días corridos posteriores a cada una de las respectivas fechas de vencimiento general. No comprende a las cuotas de la moratoria oportunamente dispuesta por el Decreto 93/'00 ni a las presentaciones de las declaraciones juradas que deben cumplirse a sus vencimientos.

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