Aftosa: competitividad para los frigoríficos
Exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: con vigencia para ejercicios fiscales que cierren con posterioridad al 5 de junio.
Exención del Impuesto sobre los Intereses Pagados y Costo Financiero de las Empresas: rige para los hechos imponibles que se verifiquen con posterioridad al 5 de junio.
Cómputo como crédito fiscal de la contribución patronal con destino al Sistema Unico de Jubilaciones y Pensiones (Ley 24.241, art. 10, inc. b). Las contribuciones que adquieren tal carácter son aquellas que provengan de obligaciones devengadas a partir del mes de junio/ 01. Vale aclarar que este crédito fiscal es computable con posterioridad al cómputo de los créditos fiscales generados por compras y/o importaciones del período y luego de haber tomado los saldos a favor técnicos (créditos que superan a los débitos) producidos en períodos anteriores. Si como consecuencia del cómputo del crédito fiscal gene-rado por lo abonado en concepto de contribuciones patronales surgiera un saldo a favor del responsable, el mismo tendrá el tratamiento dispensable a los créditos fiscales destinados a la exportación. Es decir lo previsto en el artículo 43 de la Ley de IVA, razón por la cual el mismo puede ser utilizado para acreditar contra otros impuestos o solicitar su devolución.
Contribuyente
La presentación debe encontrarse firmada por el contribuyente y/o responsable y estar acompañada de fotocopia autenticada ante escribano público de la habilitación sanitaria expedida por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, para exportar carnes y/o menudencias; el certificado de inscripción ante la Oficina Nacional del Control Comercial Agropecuario, en calidad de «Propietario de Establecimiento» o «Arrendatario de Establecimiento», y el certificado de inscripción ante la Oficina Nacional del Control Comercial Agropecuario, en calidad de «Exportador».
Una vez aceptada la presentación, la AFIP dispondrá la publicación en el Boletín Oficial de los datos del beneficio, aunque la nómina de los contribuyentes y/o responsables a quienes se les hubiera concedido el beneficio, podrá ser consultada en la página Web del ente fiscal http://www.afip.gov.ar El monto abonado mensualmente en concepto de contribuciones previsionales que se compute como crédito fiscal en el IVA deberá consignarse en la declaración jurada gene-rada por el aplicativo «IVA --Versión 3.2», correspondiente al período mensual en que fueron ingresadas y de generar saldo a favor podrá solicitarse su devolución en los términos del artículo 43 de la Ley del Impuesto, es decir como si se tratara de un crédito afectado a exportación.
Las dispensas dispuestas para el sector no obstan a que los responsables beneficiados deban presentar la declaración jurada y el respectivo disquete de los impuestos alcanzados por el beneficio, hasta las fechas de vencimiento general fijadas por las normas vigentes, dado lo establecido por la RG 1.046.
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