28 de julio 2001 - 00:00

Aftosa: competitividad para los frigoríficos

El rebrote de fiebre aftosa provocó fuertes pérdidas a los frigoríficos dedicados a la exportación de carne
El rebrote de fiebre aftosa provocó fuertes pérdidas a los frigoríficos dedicados a la exportación de carne
La industria frigorífica recibió una serie de beneficios en el marco de las medidas de competitividad para continuar operando, y gozar de los mismos hasta la reapertura de los mercados de los Estados Unidos, Canadá, Chile y la Unión Europea, según dispuso la secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, mediante su Resolución 271/01.

En el decreto 732/01, se encuentran comprendidos las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos exportadores de carnes y menudencias de las especies animales susceptibles de contraer fiebre aftosa, que acrediten por lo menos que 30% de su facturación por venta de carne enfriada o congelada y menudencias está dirigida al mercado externo, pudiendo incluir para determinar dicho porcentaje, las exportaciones de terceras empresas que hayan procesado en el establecimiento los productos para sus ventas al exterior.

Los beneficios que se otorgan son los siguientes:

Exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta:
con vigencia para ejercicios fiscales que cierren con posterioridad al 5 de junio.

Exención del Impuesto sobre los Intereses Pagados y Costo Financiero de las Empresas:
rige para los hechos imponibles que se verifiquen con posterioridad al 5 de junio.

Cómputo como crédito fiscal de la contribución patronal con destino al Sistema Unico de Jubilaciones y Pensiones
(Ley 24.241, art. 10, inc. b). Las contribuciones que adquieren tal carácter son aquellas que provengan de obligaciones devengadas a partir del mes de junio/ 01. Vale aclarar que este crédito fiscal es computable con posterioridad al cómputo de los créditos fiscales generados por compras y/o importaciones del período y luego de haber tomado los saldos a favor técnicos (créditos que superan a los débitos) producidos en períodos anteriores. Si como consecuencia del cómputo del crédito fiscal gene-rado por lo abonado en concepto de contribuciones patronales surgiera un saldo a favor del responsable, el mismo tendrá el tratamiento dispensable a los créditos fiscales destinados a la exportación. Es decir lo previsto en el artículo 43 de la Ley de IVA, razón por la cual el mismo puede ser utilizado para acreditar contra otros impuestos o solicitar su devolución.

El decreto establece que para acceder a estos beneficios deberá presentarse una nota ante la AFIP, previa validación del contenido exigido por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y otra dirigida a esta última secretaría en la cual se renuncia a toda acción y derecho contra el Estado nacional y sus organismos por todo tipo de daños y perjuicios originados directa o indirectamente por la propagación de la fiebre aftosa. En este orden, la AFIP acaba de dictar la RG 1.046 estableciendo que los datos que debe contener la nota de acogimiento son los que a continuación se detallan:

Apellido y nombres, denominación o razón social, Nº de CUIT y Domicilio fiscal  Indicar -con carácter de declaración jurada-que 30% o más de su facturación por venta de carne enfriada o congelada y menu-dencias ha tenido como destino el mercado externo pudiendo incluir las exportaciones de empresas cuyas ventas al exterior hayan sido procesadas en dichos establecimientos. Serán considerados los ingresos por estos conceptos los que correspondan al ejercicio comercial cerrado con anterioridad al 1 de octubre de 2000, o los genera-dos en la facturación de los 12 meses consecutivos anteriores al 1 de marzo de 2001.

Contribuyente

La presentación debe encontrarse firmada por el contribuyente y/o responsable y estar acompañada de fotocopia autenticada ante escribano público de la habilitación sanitaria expedida por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, para exportar carnes y/o menudencias; el certificado de inscripción ante la Oficina Nacional del Control Comercial Agropecuario, en calidad de «Propietario de Establecimiento» o «Arrendatario de Establecimiento», y el certificado de inscripción ante la Oficina Nacional del Control Comercial Agropecuario, en calidad de «Exportador».

Una vez aceptada la presentación, la AFIP dispondrá la publicación en el Boletín Oficial de los datos del beneficio, aunque la nómina de los contribuyentes y/o responsables a quienes se les hubiera concedido el beneficio, podrá ser consultada en la página Web del ente fiscal
http://www.afip.gov.ar El monto abonado mensualmente en concepto de contribuciones previsionales que se compute como crédito fiscal en el IVA deberá consignarse en la declaración jurada gene-rada por el aplicativo «IVA --Versión 3.2», correspondiente al período mensual en que fueron ingresadas y de generar saldo a favor podrá solicitarse su devolución en los términos del artículo 43 de la Ley del Impuesto, es decir como si se tratara de un crédito afectado a exportación.

Las dispensas dispuestas para el sector no obstan a que los responsables beneficiados deban presentar la declaración jurada y el respectivo disquete de los impuestos alcanzados por el beneficio, hasta las fechas de vencimiento general fijadas por las normas vigentes, dado lo establecido por la RG 1.046.

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