10 de octubre 2001 - 00:00

Aftosa: incluyen nuevos meses para el diferimiento de pagos

Una nueva ampliación del plazo de pago dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la RG 1.103, a la ya dispuesta por la RG 1.047, respecto del diferimiento de obligaciones de pago previsto en la RG 1.001 y a la cual ambas complementan. Esta decisión se toma porque se entiende que persisten las causas que originaron la implementación de estas medidas de excepción, las cuales fueron motivadas por los focos de fiebre aftosa que se verifican en el país y que perjudican particularmente a los frigoríficos exportadores, que deben soportar la clausura de los mercados externos, persistiendo la crisis que los afecta como consecuencia de las carnes y menudencias que habitualmente exportan y que ahora se encuentran entre las susceptibles de contraer dicha enfermedad.

La nueva resolución dispone el diferimiento de pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social resultante de las correspondientes declaraciones juradas, y de los respectivos anticipos, cuyos vencimientos hayan operado durante los meses de marzo a setiembre, sumándose ahora al diferimiento los vencimientos que operen durante octubre, noviembre y diciembre. Dichas obligaciones se considerarán cumplidas en término siempre que se cancelen en los vencimientos que ocurran en el mes de enero de 2002. Cabe señalar que este beneficio no comprende los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, Sistema Nacional de Seguro de Salud ni a las cuotas que deben abonarse a las aseguradoras de riesgos del trabajo. Vale recordar que, de acuerdo con la RG 1.001, el diferimiento consistió en considerar en término la extinción de las obligaciones, en tanto se realicen dentro de los 90 días corridos posteriores a cada una de las respectivas fechas del vencimiento general, lo que luego se llevó hasta las fechas de vencimiento que operan en octubre, y ahora se extiende hasta los respectivos vencimientos que operen en enero de 2002. El diferimiento es sobre los pagos; por lo tanto, deben presentarse las declaraciones juradas de donde surge el impuesto diferido.

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