11 de octubre 2001 - 00:00

Eximen de instalar sensores a los pequeños molineros

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación acaba de disponer, por medio de su Res. 688/ 01 que cierto sector molinero quedará eximido de la obligación de instalar los denominados «caudalímetros», en tanto cumplan con ciertos requisitos.

En efecto, quedan eximidas de la obligación de instalar equipos sensores para el control del flujo de granos en la molienda de trigo, todas aquellas plantas harineras que reúnan los siguientes requisitos:

* El banco de primera rotura o el conjunto de los mismos tengan un caudal teórico inferior a los 1.400 kg.

* La capacidad de almacenaje en depósito de descanso de trigo húmedo, previo a la molienda, no supere los 36.000 kg.

* La cantidad de trigo procesado en los últimos 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de eximición no haya superado las 300 toneladas promedio ni las 1.000 en ninguno de los meses comprendidos. Este límite deberá informarse mediante la presentación del formulario C 15. Aquellos que entiendan que se encuentran en condiciones de solicitar la eximición de esta obligación deberán realizar el trámite ante la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), para lo cual cuentan con 15 días, se entienden que hábiles porque la norma nada dice al respecto, a partir del 5 de octubre, fecha en que publicó la resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA).

Instalación

Como se recordará, la obligatoriedad en la instalación de tales sensores la impuso la cartera agraria, mediante la resolución 136/98 la que luego se prorrogó por resolución 148/00, en la que, además, se establecen los instructivos acerca de la homologación de la instalación, sobre el control de la molienda y respecto del mantenimiento del equipo, además de otras normas que existen sobre el particular. Pero este control fue ratificado por la Ley 25.345 de antievasión, generalizando su aplicación, aunque dejando la posibilidad de liberar de la obligación a determinadas empresas consideradas pequeñas o familiares. En este sentido, el artículo 13 de la ley señalada expresa: «las autoridades de aplicación establecerán el sistema previsto en este capítulo, pudiendo incorporar un régimen de excepciones para pequeños productores o emprendimientos de estructura familiar».

Es en función de esta disposición por la que se estableció este tratamiento diferencial. Será la Secretaría la que resolverá sobre el otorgamiento, considerando el informe previo de la ONCCA. De ser concedida la eximición de la obligación la misma tendrá una validez de 365 días, debiendo reconsiderarse en cada vencimiento.

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