Eximen de instalar sensores a los pequeños molineros
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Como se recordará, la obligatoriedad en la instalación de tales sensores la impuso la cartera agraria, mediante la resolución 136/98 la que luego se prorrogó por resolución 148/00, en la que, además, se establecen los instructivos acerca de la homologación de la instalación, sobre el control de la molienda y respecto del mantenimiento del equipo, además de otras normas que existen sobre el particular. Pero este control fue ratificado por la Ley 25.345 de antievasión, generalizando su aplicación, aunque dejando la posibilidad de liberar de la obligación a determinadas empresas consideradas pequeñas o familiares. En este sentido, el artículo 13 de la ley señalada expresa: «las autoridades de aplicación establecerán el sistema previsto en este capítulo, pudiendo incorporar un régimen de excepciones para pequeños productores o emprendimientos de estructura familiar».
Es en función de esta disposición por la que se estableció este tratamiento diferencial. Será la Secretaría la que resolverá sobre el otorgamiento, considerando el informe previo de la ONCCA. De ser concedida la eximición de la obligación la misma tendrá una validez de 365 días, debiendo reconsiderarse en cada vencimiento.

