La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la implementación de un régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicable a las operaciones que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas.
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La resolución 2459, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que los responsables inscriptos en el IVA deberán actuar en carácter de agentes de percepción por las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas a sujetos de igual condición, cuando el pago se realice mediante transferencia de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos-, excepto arroz, y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
Las operaciones alcanzadas por el presente régimen de percepción quedan excluidas del régimen establecido por la Resolución General 2408, y los sujetos comprendidos en el presente régimen no podrán solicitar los certificados de exclusión a que se refiere la Resolución General 2226, aclara la norma.
Según detalló, la percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible y que el importe de la percepción a practicar se determinará aplicando distintas alícuotas sobre el precio neto de la operación.
La alícuota correspondiente a los sujetos incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" es de 1%; y los no incluidos en ese "Registro", 10,50%.
La percepción se efectuará únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 50, límite que operará en relación con cada una de las transacciones alcanzadas por la presente resolución general.
De esta forma, el organismo a cargo de Claudio Moroni asimila el tratamiento de las operaciones del mercado de canje con granos, hasta ahora exentos, al régimen de retención del IVA que rige para el resto de las actividades del sector.
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