23 de enero 2002 - 00:00

Miel: Nuevas medidas para la exportación a granel

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) informa que en el marco de las acciones correctivas dispuestas en el Plan de Control de Residuos e Higiene de los Alimentos (CREHA), ha implementado una serie de medidas, tendientes a lograr una correcta identificación de la miel exportada a granel con el fin de cumplir las exigencias internacionales y facilitar el acceso a nuevos mercados del producto.

Según el nuevo procedimiento desde el 1º de enero de 2002, todos los tambores de miel que ingresen a los depósitos habilitados por el SENASA, deberán contar con, al menos una, de las inscripciones de identificación del productor de origen en la zona planografiada, a saber: número de Sala de Extracción habilitada por el SENASA, número de RENAPA o número de CUIT.

El organismo sanitario autorizará la exportación de tambores identificados con el número de CUIT, solamente hasta el 31 de mayo de 2002. A partir del 1º de junio próximo, solamente podrá certificarse miel a granel (en tambores de 300 kg. aproximadamente) siempre y cuando se encuentre identificada con el número de Sala de Extracción habilitada por SENASA o el número de RENAPA.

Los tambores del producto, sin identificación en el envase, que se encontraban en los depósitos acopiadores habilitados por el SENASA al 31 de diciembre de 2001 podrán ser exportados sin límite de tiempo, entendiendo que la miel fue envasada antes de contar con la normativa respectiva.

Además, las medidas correctivas adoptadas en el Plan CREHA hacen responsable al productor primario en el caso de detección de residuos (antibióticos, sulfas, pesticidas, plaguicidas, etc.) por encima de los límites máximos permitidos; en tanto que para los casos de detección de adulterantes, el SENASA deberá determinar la responsabilidad del exportador, cuando corresponda.

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