El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) informa que dictó la Resolución 150 que restablece el Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en todo el país que incluye la vacunación obligatoria de la totalidad de las terneras de entre 3 y 8 meses de edad.
La vacunación antibrucélica acreditada mediante constancia de su registro, será requisito indispensable para la emisión del Documento para el Tránsito de Animales (DTA).
La campaña de vacunación contra la brucelosis se lleva a cabo simultáneamente con la de vacunación contra la fiebre aftosa, que se desarrolla desde el 15 de febrero y hasta el 15 de abril.
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En la campaña, cuya ejecución, coordinación y gerenciamiento estará bajo responsabilidad de los entes sanitarios autorizados, se utilizará la vacuna Brucella Abortus Cepa 19, controlada y aprobada por el SENASA e identificada con estampilla oficial con su serie y vencimiento.
La identificación de todas las terneras vacunadas, será responsabilidad de los entes sanitarios mediante un método uniforme para cada predio. No podrán movilizarse terneras vacunadas sin encontrarse previamente identificadas. Las excepciones de vacunación, para predios con distintos status sanitarios o por otras causas de fuerza mayor, deberán estar debidamente justificadas por el productor y avaladas y autorizadas por la Fundación local · Control de egresos
Tanto para el movimiento de hacienda de carne, en la categoría reproductores como para los bovinos provenientes de tambos, todo animal susceptible de la enfermedad, en ambos casos machos enteros mayores de 6 meses y hembras mayores de 18 meses, deberá contar con un certificado de seronegatividad otorgado por el veterinario acreditado y pruebas serológicas realizadas en laboratorio de red.
Estarán exceptuados aquellos animales que provengan de establecimientos certificados como oficialmente libres de Brucelosis, los que sean trasladados de un establecimiento a otro, ambos pertenecientes a un mismo propietario, los que tengan a la faena como destino final y los que provengan de establecimientos en saneamiento y/o saneado y donde los exámenes serológicos hayan resultado negativos en un lapso que no supere los 30 días anteriores.
La normativa establece que los status obtenidos hasta el presente por los establecimientos, mantendrán su reconocimiento como tales.
La recertificación que permite a los establecimientos oficialmente libres continuar con el status sanitario adquirido, será realizada anualmente mediante una serología realizada a la totalidad de animales susceptibles.
El SENASA recuerda que funciona el servicio telefónico gratuito de respuesta inmediata 0800-999-2386 destinado a recibir las inquietudes y denuncias de los productores, consignatarios y de todos aquellos que quieran aclarar cualquier tipo de consultas referidas a la vacunación y al Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa y al de Brucelosis.
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