27 de julio 2001 - 00:00

Prórroga para diferimiento de pagos por causa de la aftosa

La Administración de Ingresos Públicos, por medio de la RG 1.047, acaba de disponer la ampliación del plazo de diferimiento de obligaciones previsto en la RG 1.001, a la cual complementa, a raíz de los focos de fiebre aftosa que se verifican en el país y que perjudican particularmente a los frigoríficos exportadores, debido a que todavía se mantienen cerrados los mercados externos, persistiendo la crisis que los afecta.

La nueva resolución dispone que las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social resultante de las correspondientes declaraciones juradas, y de los respectivos anticipos, cuyos vencimientos hayan operado durante los meses de marzo, abril, mayo y junio, a las que les agregan aquellas que se verifiquen durante julio, agosto y setiembre, se considerarán cumplidas en término siempre que se cancelen en los vencimientos que ocurran en el mes de octubre de 2001.

Aportes

Cabe señalar que este beneficio no comprende los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, Sistema Nacional de Seguro de Salud ni a las cuotas que deben abonarse a las aseguradoras de riesgos del trabajo.

Como consecuencia de ello, si los contribuyentes no ingresaron tales obligaciones devengadas por los meses comprendidos en la RG 1.001 (marzo, abril, mayo y junio), se otorga un plazo especial para el ingreso de las mismas hasta los vencimientos correspondientes al período devengado del mes de julio, es decir durante los vencimientos que operen en el mes de agosto.

La cancelación de tales conceptos debe realizarse individualmente por cada mes adeudado. También quedan al margen de este diferimiento las cuotas de facilidades de pago de la moratoria dispuesta por el Dto. 93/00.

Vale recordar que, de acuerdo con la RG 1.001, el diferimiento consiste en considerar en término la extinción de las obligaciones, en tanto se realicen dentro de los 90 días corridos posteriores a cada una de las respectivas fechas de vencimiento general, lo que ahora se lleva hasta el mes de octubre, lo cual no implica que no deban presentarse las declaraciones juradas; o sea que el diferimiento es sobre los pagos. Debe tenerse en cuenta que mediante la RG 1.015, la AFIP amplió el beneficio a todos los sujetos cuya actividad sea la explotación de establecimientos faenadores de carnes y/o menudencias de las especies susceptibles a la fiebre aftosa, cuyas plantas cuenten con habilitación sanitaria para exportar y siempre que registren actividad exportadora en los últimos seis (6) meses previos a marzo de 2001, dado que la RG 1.001 restringía la posibilidad de diferimiento solamente a los establecimientos exportadores cuyos destinos fueran Estados Unidos, Canadá, Unión Europea o Chile, cuando en rigor existe actividad exportadora con otros mercados internacionales. Finalmente, debe señalarse que la RG
1.047 no establece ninguna fecha de vencimiento especial para el acogimiento a esta prórroga y a los nuevos meses incorporados, cuando la RG 1.001 preveía una presentación hasta el 31 de mayo.

Por lo tanto, sería válido entender que no existe en esta oportunidad exigencia formal por cumplir en plazo oportuno que no sea cancelar las obligaciones diferidas en la fecha estipulada.

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