Regulan contrato para sector frutihortícola
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El objetivo fundamental de la regulación de estos contratos es la de evitar que se encubran o distorsionen figuras o relaciones, principalmente en el aspecto laboral acerca de trabajadores dependientes, lo que trae aparejado controvertidas consecuencias previsionales y con relación a las ART, en especial en este sector donde existe una intensiva utilización de mano de obra.
Por un lado el productor frutihortícola que tiene la libre disposición de un predio y/o su administración y por otro el mediero que se responsabiliza de la explotación con el objeto de producir en participación. La forma y el porcentaje se pactan libremente, pero deberá ser por escrito con firma certificada ante escribano, juez de paz o entidad bancaria, pudiendo concretarse dentro de los 90 días de su celebración.
El mediero frutihortícola es considerado por el decreto como un sujeto autónomo, que se asocia para una explotación que él lleva adelante y por lo tanto, la norma le asigna la responsabilidad «exclusiva» del pago de sueldos, jornales, aportes y contribuciones de la Seguridad Social y de las cuotas a las Asegurados de Riesgos de Trabajo del personal en relación de dependencia.
Como puede observarse el productor no tiene obligación alguna en este sentido; sin embargo el mediero está obligado a exhibir el cumplimiento de las obligaciones que le competen y si el productor advirtiera el incumplimiento de las mismas, el decreto lo obliga a denunciarlo ante las autoridades de la Seguridad Social, caso contrario se lo considera solidariamente responsable con el mediero de las obligaciones pendientes.




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