24 de febrero 2001 - 00:00

Regulan contrato para sector frutihortícola

Las características propias de la explotación agropecuaria fueron creando diversos contratos y asociaciones de trabajo que deben ser interpretadas y legisladas considerando su idiosincrasia y particularidades.

Así no hace mucho tiempo se legisló respecto del contrato asociativo de explotación tambera definido específicamente como de naturaleza agraria.

Pues bien, ahora ha sido el turno de la mediería frutihortícola, el que fue regulado tomando como base lo establecido en la Ley 13.256, reglamentada por el Dto. 8330/63.

Como se recordará dicha legislación se refiere a los contratos de arrendamientos y aparcerías rurales en general, pero la mediería frutihortícola no contaba con una normativa particular.

El objetivo fundamental de la regulación de estos contratos es la de evitar que se encubran o distorsionen figuras o relaciones, principalmente en el aspecto laboral acerca de trabajadores dependientes, lo que trae aparejado controvertidas consecuencias previsionales y con relación a las ART, en especial en este sector donde existe una intensiva utilización de mano de obra.

Pero no se debe olvidar que una correcta regulación de esta actividad también redundaría en correctos tratamientos impositivos.

Así las cosas, el Dto. 1425/01, viene a regular el contrato de mediería frutihortícola y si bien sus disposiciones se ocupan casi con exclusividad de las cuestiones y responsabilidades laborales y en torno a los recursos de la Seguridad Social, no deja de definir cuáles son las obligaciones de cada una de las partes de este contrato asociativo de carácter agrario. Dos son las partes que constituyen el contrato.

Por un lado el productor frutihortícola que tiene la libre disposición de un predio y/o su administración y por otro el mediero que se responsabiliza de la explotación con el objeto de producir en participación. La forma y el porcentaje se pactan libremente, pero deberá ser por escrito con firma certificada ante escribano, juez de paz o entidad bancaria, pudiendo concretarse dentro de los 90 días de su celebración.

El mediero frutihortícola es considerado por el decreto como un sujeto autónomo, que se asocia para una explotación que él lleva adelante y por lo tanto, la norma le asigna la responsabilidad «exclusiva» del pago de sueldos, jornales, aportes y contribuciones de la Seguridad Social y de las cuotas a las Asegurados de Riesgos de Trabajo del personal en relación de dependencia.

Como puede observarse el productor no tiene obligación alguna en este sentido
; sin embargo el mediero está obligado a exhibir el cumplimiento de las obligaciones que le competen y si el productor advirtiera el incumplimiento de las mismas, el decreto lo obliga a denunciarlo ante las autoridades de la Seguridad Social, caso contrario se lo considera solidariamente responsable con el mediero de las obligaciones pendientes.

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