17 de enero 2001 - 00:00

Requisitos tributarios para inscripción de operadores

Recientemente, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dictó la Resolución 906/ 00 reglamentando integralmente la inscripción de los operadores en el comercio e industrialización de las carnes, como también de los establecimientos en el registro habilitado en la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), que alcanza a los productos y subproductos de las especies bovina, ovina, porcina, equina y caprina.

Se sustenta en la Ley 21.740 que regula estos aspectos al disponer la inscripción registral. En rigor, se trata de una reelaboración y actualización de la Res. 31/97 de la misma Secretaría, que se deroga. Los sujetos obligados a esta inscripción son, por nombrar sólo algunos, los matarifes, consignatarios directos, consignatarios de carnes, exportadores e importadores, matadero y matadero rural, local de concentración de carnes, local de ventas con proyección de imágenes y cámara frigorífica, entre otros.

Resolución

En gran parte, los obligados ya se encontraban inscriptos en los términos de la norma derogada, por eso es que además de regularse la presentación para las nuevas inscripciones, se faculta a la ONCCA a otorgar y renovar inscripciones pero también a suspender o cancelar las mismas si se incumple con uno o varios de los requisitos exigidos en la nueva resolución, que no son pocos. Es más, se puede llegar hasta la clausura del establecimiento o local, dado que la falta, suspensión o cancelación de la inscripción presume el cese de actividades. No obstante, se permite que dicha dependencia otorgue inscripciones provisorias cuando a su juicio los elementos faltantes no hagan inviable la registración, otorgando un plazo para su cumplimiento. Pero más allá de entrar en todos los aspectos formales -aunque también existen materiales porque debe pagarse un arancel-que deben cumplirse para lograr la inscripción o la renovación y que, en principio, apuntan a la identificación y acreditación de personería, según se trate de personas físicas o jurídicas, la presentación del último balance, de referencia bancaria, etc., cobra gran relevancia la exigencia de condiciones impositivas y de la seguridad social, algunas de ellas esenciales para la obtención de la inscripción. Indudablemente esto se inscribe dentro del gran número de medidas antievasión que se han puesto en marcha y que funcionan interrelacionadas con las que toman los sectores de política tributaria y que denotan la preocupación en este sentido respecto de las actividades agrícola-ganaderas.

Condiciones

En efecto, además de acreditar la inscripción en Ganancias, Valor Agregado (como responsable inscripto) y como empleador o autónomo en seguridad social (en caso de sociedades los directores o administradores deberán también acreditar la inscripción ante la AFIP), también se exige que el sujeto no debe registrar deudas en los impuestos mencionados ni en los aportes y contribuciones al Sistema Unico de Seguridad Social, para lo cual deberá firmar una declaración jura-da que la ONCCA confirmará en la AFIP. Asimismo, deberá acreditar la inscripción en Ingresos Brutos y un libre deudas emitido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo con la que opera.

En el caso de establecimientos, si se utiliza mano de obra de terceros deberá cumplirse con estos requisitos acreditados por el empleador de dicho personal. Ahora bien, aun lograda la inscripción, las exigencias tributarias no paran. Para ejercer alguna de las actividades comprendidas, además de exhibir el certificado de inscripción respectivo y de otros requerimientos, deberán «dar estricto cumplimiento al pago y demás obligaciones tributarias emergentes del ejercicio de la actividad como así también de los aportes y contribuciones al Sistema Unico de Seguridad Social». En la evaluación previa que hace la ONCCA, si lo cree necesario, puede pedir información adicional a la AFIP y no otorgará la inscripción o la suspenderá si el solicitante o inscripto mantiene deudas con la Secretaría, con la AFIP o con la ART; en el caso del organismo recaudador, incluso por deudas derivadas de su condición de agente de retención o percepción.

Por su parte, los directores o administradores no den tener inhabilitación en materia penal o penal tributaria o comercial, pues el impedimento se extenderá por tres años. Como puede advertirse, la exigencia es verdaderamente rigurosa, lo cual puede traer más de una complicación a los operadores si la coyuntura económica es adversa o si los registros de los organismos consultados no se encuentran estrictamente actualizados. Tanta estrictez puede jugar en contra ante un mal momento financiero del inscripto en el registro pues al no existir un plazo de mora aceptado y otro que permita su regularización, previo a la suspensión o cancelación, sino que la misma se impone inmediatamente, el operador se verá inhabilitado para ejercer su actividad y con ello para gene-rar recursos que le permitan sanear su situación. Finalmente, vale destacar que se prorrogan por un año, desde la fecha consignada en el certificado, las inscripciones cuyo vencimiento operó durante 2000 para aquellos inscriptos que acrediten el pago del arancel 2000/2001 antes del 31 de enero; sin este requisito la habilitación caducará automáticamente.

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