24 de enero 2024 - 00:00

Contencioso auxilia al Gobierno y deja pasar la feria con gran parte del DNU vigente

Salvo el capítulo laboral frenado (y blindado) por la Justicia del Trabajo, el fuero de la gobernabilidad rechazó los dos amparos más avanzados. Ausencia de legitimación y “caso”, los argumentos, tal como adelantó Ámbito. Señal para el Ejecutivo compra oxigeno hasta febrero.

Rodolfo Barra
Rodolfo Barra

El poderoso fuero Contencioso Administrativo Federal mostró sus cartas, casi mordiendo el último tramo de la feria judicial. En un triplete de resoluciones dadas a conocer al hilo, primero despejó el camino para que la Justicia Nacional del Trabajo pueda avanzar en una invalidación total del capítulo laboral del DNU de Javier Milei. Pero casi en simultáneo, rechazó dos amparos -por el fondo de la cuestión- en las causas en las que venía haciendo “dribbling” y que se habían recortado del resto: “Rizzo” y “Observatorio”, la primera en ser radicada contra el mega decreto y que supo acariciar el estatus de acción colectiva. Ese punto significa un espaldarazo fuerte a la estrategia del Gobierno que encabeza Rodolfo Barra, el procurador del Tesoro.

Barra es, ante todo, un abogado; no precisa tener la razón sino lograr el objetivo de su cliente. Si este panorama se consolida, el Ejecutivo llegará a febrero dejando solo un pedazo del DNU en el camino y con el resto en plena operatividad hasta que el asunto sea integralmente resuelto por la Corte Suprema.

Sergio Fernández y Carlos Grecco no solo validaron que el Contencioso no siga la estrategia “Furnari” de un gran amparo colectivo, sino que ahora rechazó la inhibitoria que el Gobierno había intentado al comienzo del mes para que todo el caso CGT fuese absorbido por el fuero de la gobernabilidad. Fue gratis: consideró “inoficioso” expedirse ante ese pedido porque ya había quedado desarmada la acción colectiva, en una resolución que terminó de firmarse a las 10.49. Para quienes resisten el DNU por motivos de forma y de fondo, es una buena noticia porque deja blindado ese expediente para que la Justicia del Trabajo lo bloquee, no ya con medidas cautelares como lo hizo, sino en una resolución de fondo que tache de inconstitucional esa serie de reformas que el Gobierno incluyó en el decreto. Ese paquete ya avanzaba por cuerda separada hacia la Corte. Desde el momento que la misma Cámara había jugado en tándem con el juez Enrique Lavié Pico para validar que no se lo tramitase como acción colectiva, ese camino había quedado despejado. La inhibitoria que planteó el Gobierno era para algo que ya no existía.

Pero la señal para observar ocurrió en los expedientes que ya estaban “maduros” en el Contencioso y a tiro –al menos en primera instancia- para una definición de fondo. Allí, en sendas resoluciones, Lavié Pico rechazó los amparos basándose en lo que Ámbito había anticipado el lunes pasado: la existencia de un “caso” y la “legitimación” de los demandantes para accionar, dos cuestiones técnicas ineludibles en los amparos que iban a quedar al descubierto en esta instancia, más allá del ruido político que genera el DNU.

“Resulta imperioso, entonces que la parte demuestre la existencia de un ‘interés especial’ en el proceso, o que los agravios alegados la afecten de forma ‘suficientemente directa’, o ‘substancial’, esto es, que posean ‘suficiente concreción e inmediatez’ para poder procurar dicho proceso”, resumió Lavié Pico el eje de la discusión jurídica que se asomaba para el caso ”Observatorio”, con la crítica a la interpretación de que la legitimación podía ampliarse hasta estar justificada sin la existencia de un caso concreto de afectación. Y volvió sobre la identidad de la asociación que, a su criterio, no lograba identificar su representatividad ni la afectación por igual de sus presuntos representados.

“No corresponde al Poder Judicial hacer declaraciones abstractas porque es de su esencia decidir colisiones efectivas de derechos”, concluyó al recordar que fue la causa que se inició, incluso, antes de la entrada en vigencia del DNU. Sin caso, no hay causa, de acuerdo a lo que analizó el juez. La demanda genérica no configura una motivación suficiente para impugnar por vía del amparo. Uno de los últimos puntos es un guiño directo hacia las competencias legales del Poder Ejecutivo y que su control constitucional “primario” corresponde al Congreso de la Nación como vía idónea. Es un mensaje explícito. Tanto como el que cierra el fallo: “No obstante lo apuntado precedentemente, teniendo en cuenta la cuestión que aquí se debate, cabe dejar sentado que lo que aquí se resuelve en nada impide a que las partes puedan, en su caso, probar un perjuicio concreto con relación con cualquiera de las materias que regula el decreto en cuestión y, en consecuencia, promover ante las jurisdicciones competentes las acciones que se consideren pertinentes, para hacer valer sus derechos”. Lo que hoy es no, mañana podría ser sí. El segundo mensaje.

Para la causa “Rizzo”, impulsada por el titular de la Agrupación Gente de Derecho, el abogado Jorge Rizzo, con experiencia en haber logrado fallos resonantes. Pero en la argumentación se repite casi todo el desarrollo que en el expediente anterior con la salvedad de que Lavié Pico consideró que su representatividad “no resultan hábiles para intentar representar a todos los abogados y/o a todos los habitantes de la Nación”. Volvió a mencionar la inexistencia de un caso y que “la legitimación invocada por la parte actora no basta -en este caso- por sí sola para admitir una acción que persiga el control de la mera legalidad de una disposición”. Pese a algunos detalles, ambos fallos son casi un calco. Lavié Pico firmo el caso Rizzo a las 11:11 y el caso “Observatorio” a las mismas 11.11.

Es ocioso mencionar que la mejor proyección de los casos más avanzados a una eventual apelación ante la Cámara terminaría por consumir los días de feria que restan hasta el regreso de la actividad judicial. Los que quedaron más rezagados podrían tener una idéntica definición, lo que los acumularía a la nómina de rechazos parciales con la puerta abierta a futuro. El CELS va un capítulo atrás y anunció su apelación a la Cámara Contenciosa porque en primera instancia le negaron la legitimación para una acción colectiva y medida cautelar. Nada presagia que tenga éxito con este panorama que se acaba de configurar. Si se visualiza que llegar hasta febrero con la mayor parte del decreto intacto era una meta prácticamente imposible de transitar para el Ejecutivo apenas dictó el DNU por la reacción política que generó, ese solo hecho, con el auxilio del Contencioso, se convierte en un éxito.

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