6 de julio 2015 - 14:22

FIFA suspendió a encargado de evaluar sedes mundialistas de 2018 y 2022

Harold Mayne-Nicholls fue suspendido por la FIFA por siete años.
Harold Mayne-Nicholls fue suspendido por la FIFA por siete años.
La Comisión de Ética de la FIFA sancionó con siete años de suspensión al expresidente de la Federación Chilena de Fútbol y del grupo de evaluación de las candidaturas de los Mundiales de la FIFA 2018 y 2022, Harold Mayne-Nicholls, informó este lunes el organismo en un comunicado.

La FIFA no detalló en el texto los motivos exactos de la sanción, pero habló del Artículo 36 del Código Ético de la FIFA, de confidencialidad, por el que los miembros de la Federación Internacional "se obligan a guardar secreto sobre toda información de la que hayan tenido conocimiento durante el ejercicio de sus funciones; en particular, sobre los hechos juzgados, el contenido de las investigaciones y deliberaciones y las decisiones adoptadas".

"Asimismo, los miembros de la Comisión de Ética no harán ninguna declaración pública o privada relacionada con lo anteriormente expresado y con el procedimiento en curso que trate la Comisión de Ética", agrega el texto del artículo.

El máximo rector del fútbol internacional especifica que "únicamente podrán hacerse públicas las decisiones finales sobre el procedimiento ya notificadas a las partes implicadas".

Por esta supuesta infracción de la confidencialidad, la FIFA sancionó al dirigente chileno con "la prohibición de participar en todo tipo de actividad relacionada con el fútbol en los ámbitos nacional e internacional durante siete años".

Por su parte, Mayne-Nicholls declaró sentirse extrañado de que el máximo organismo futbolístico mundial "publicite" una sanción con "recursos pendientes".

El exdirigente chileno se mostró contrariado en su cuenta oficial de Twitter: "Me extraña que FIFA publicite una sanción que tiene recursos pendientes, pudiendo esta ser modificada por órganos judiciales superiores", escribió.

"Ante dictamen en primera instancia de la FIFA, apelaré a los órganos judiciales superiores establecidas en estatutos FIFA y TAS. Pido comprensión. No puedo hacer más comentarios por existir expresa prohibición de informar del Comité Etica", culminó.

Art. 36 del Código Ético de la FIFA Confidencialidad

1. Los miembros de la Comisión de Ética y los empleados de las secretarías se obligan a guardar secreto sobre toda información de la que hayan tenido conocimiento durante el ejercicio de sus funciones; en particular, sobre los hechos juzgados, el contenido de las investigaciones y deliberaciones y las decisiones adoptadas, así como sobre los datos personales privados en cumplimiento del Reglamento de Protección de Datos de la FIFA. Asimismo, los miembros de la Comisión de Ética no harán ninguna declaración pública o privada relacionada con lo anteriormente expresado y con el procedimiento en curso que trate la Comisión de Ética.

2. Únicamente podrán hacerse públicas las decisiones finales sobre el procedimiento ya notificadas a las partes implicadas.

3. En caso de incumplimiento del presente artículo por parte de un miembro de la Comisión de Ética, la Comisión Disciplinaria de la FIFA suspenderá a dicho miembro hasta el siguiente Congreso de la FIFA".

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