6 de septiembre 2002 - 00:00

"A" 3722 QUE LIMITA LA COMPRA DE DÓLARES (6/9/02)

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
COMUNICACIÓN ““3722 06/09/2002

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular Camex 1 - 400

Mercado Único y Libre de Cambios.

Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles que se ha dispuesto lo siguiente con vigencia a partir del día de la fecha, respecto a las normas de aplicación que regulan la operatoria del mercado único y libre de cambios:

a. Las personas físicas y jurídicas deberán contar con la conformidad previa de este
Banco para la realización de compras de billetes y divisas en moneda extranjera en el mercado único y libre de cambios, por los siguientes conceptos: inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas, otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones en el exterior de personas jurídicas, y compra para tenencias de billetes extranjeros en el país.

b. El requisito establecido en el párrafo precedente, no es de aplicación cuando en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y por mes calendario, la persona física o jurídica no supere un nivel de compras por el total de los conceptos mencionados, del equivalente de dólares estadounidenses 100.000. Las entidades autorizadas a operar en cambios deberán contar con la declaración jurada del cliente sobre el cumplimiento del límite establecido en la presente norma, previamente al curso de estas operaciones.

c. A los efectos del límite dispuesto en el párrafo precedente, por las operaciones que se realicen a partir de la fecha, también deben computarse las operaciones realizadas a partir del 2 de septiembre próximo pasado, inclusive.

Saludamos a Uds. muy atentamente.


Jorge L. Rodríguez Gerente de Exterior y Cambios

Julio C. Siri y Gerente de Sistema de Pago y Operaciones

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