19 de enero 2004 - 00:00

Acreedores dicen que hay bienes para embargar

Uno de los abogados del EM LTd -fondo de los llamados «buitre» que ya obtuvo una sentencia favorable contra nuestro país por más de 700 millones de dólares-, afirmó a Ambito Financiero que tiene confianza en llegar a un acuerdo con los letrados que representan a la Argentina, en el procedimiento de discovery (o descubrimiento de pruebas) que se llevará a cabo el próximo viernes en Nueva York para saber qué clase de activos comerciales posee el gobierno argentino.

Denis Hramitzky
, de la firma Deveboise & Plimpton que defiende los intereses del propietario de EM Ltd, el polémico Kennet Dart, se mostró optimista respecto de la posibilidad de encontrar bienes que sirvan para efectivizar el pago de la deuda, cuyo monto actualizado, según la sentencia del juez Thomas Griesa, ascendería a u$s 725.801.662.

En cambio se negó a dar pronósticos con respecto a la idea que lanzaron varios acreedores privados, acerca de embargar los pagos que la Argentina realiza al FMI
a raíz de los acuerdos con el organismo internacional.

Es que además del documento que el juez Griesa recibió del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, solicitándole el aplazamiento de la definición sobre la calidad de acreedor que reviste el FMI, el Convenio Constitutivo del organismo firmado en Breton Woods en 1945 declara inembargables todos los pagos que éste reciba o desembolse en cualquier parte del mundo.

•Inmunidad

Según el abogado especialista en deuda soberana, José García Hamilton (h): «En la sección 3ra. de ese convenio se declara la inmunidad del Fondo, sus activos y sus bienes. También ocurre lo mismo con otros organismos multilaterales de crédito como el BID. Estas resoluciones incluso han sido ratificadas por la Foreing Sovereing Inmunity Act de 1976, de los Estados Unidos».

Es cierto que el documento que dio origen al organismo internacional sólo fue firmado por países y no por acreedores privados, a los cuales bien podría no serle oponible. Sin embargo, parece difícil que un tribunal del distrito sur de Nueva York, revise las cláusulas de este acuerdo, sobre todo cuando en ese país el FMI casi goza de los mismos privilegios de un estado.

No sucede lo mismo respectoa otros activos que podría tener el gobierno nacional. Es probable que en principio se intente ejecutar bienes que pudiera tener el país en el exterior. En ese sentido, habría que ver hasta qué punto la Argentina renunció a sus inmunidades soberanas en la emisión de cada clase de bonos.

En el caso del reclamo de EM Ltd, se trata de los bonos denominados «10% New AR$ Bono Global» por un valor nominal de $ 595.396.345. El contrato marco que regula los términos de la emisión es el Fiscal Agency Agreement (FAA), a raíz del cual la Argentina renuncia en principio a la competencia local, constituyendo jurisdicción obligatoria en el estado de Nueva York. De ahí el poder del juez Griesa para solicitar listados de bienes de la Argentina, en cualquier parte del mundo. Pero también puede entenderse que los términos de ese acuerdo marco consagran otras renuncias, como la inmunidad de las embajadas u otros activos.

•Antecedente

El peligro más grave que señalan los especialistas es «la traba de embargos sobre los pagos de otros instrumentos de deuda, incluyendo la que se reestructure en el futuro o pagos sobre deuda que aún no se encuentre en default». Según García Hamilton esto ya le sucedió a Perú con este mismo fondo, en el caso Elliot Associates. «Para evitar un nuevo default de su deuda reestructurada, ese país tuvo que llegar a un acuerdo con los acreedores», en el cual éstos obtuvieron ganancias desmesuradas.

•Pruebas

Por lo pronto, el próximo viernes se pondría en marcha el procedimiento para confrontar las pruebas de los supuestosactivos del país. Este mecanismo, si bien es judicial, se realiza fuera del ámbito del tribunal; probablemente por teleconferencia, entre el abogado Johnatan Blackman del estudio Cleary, Gotlieb, Steem & Hamilton que representa a la Argentina, y el letrado Denis Hramitzky, patrocinante de los intereses de Dart.

No se descarta que intervenga también un funcionario del gobierno nacional y, por supuesto, un funcionario judicial de menor jerarquía que el juez para transcribir la audiencia. El objetivo que el
discovery o disclosure ( revelación o descubrimiento) tiene en el derecho norteamericano es que ambas partes tomen conocimiento de las pruebas que existen en cada caso, para inducirlas a llegar a un acuerdo en la medida de lo posible. El procedimiento puede durar una o varias audiencias, e incluso requerir de la presencia de testigos o peritos.

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