La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) llevará a cabo desde este lunes una campaña de inducción presencial sobre más de 24.000 casos de fiscalizaciones en trámite, vinculadas a contribuyentes con inconsistencias o deudas en el pago del Aporte Solidario Extraordinario, el cómputo de facturas apócrifas y tenencias del exterior detectadas por el intercambio automático de información.
AFIP intensifica fiscalizaciones y sale a buscar $400.000 millones: ofrece facilidades de pago
Sucede que la AFIP busca regularizar más de 24.000 casos relacionados con inconsistencias fiscales, ofreciendo beneficios significativos a través del Nuevo Pacto Fiscal.
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Se estima que el monto total investigado podría ser cercano a los $400.000 millones. De esta forma, tras la reciente puesta en marcha del Nuevo Pacto Fiscal y la posibilidad de regularizar activos y deudas en condiciones muy beneficiosas, la AFIP analizará a los contribuyentes que deben adecuar su situación fiscal para pedirles que se adhieran a alguna de las soluciones habilitadas por la ley.
El Nuevo Pacto Fiscal
Cabe recordar que el Nuevo Pacto Fiscal permite saldar deudas con una condonación de hasta el 70% de los intereses y también regularizar activos con una tasa del 0% tanto para montos de hasta u$s100.000, como para fondos por encima de ese valor, si se destinan a la compra de títulos públicos, bonos, a inversiones de proyectos inmobiliarios, entre otras opciones.
Asimismo, el Régimen Regularización de Obligaciones (la moratoria) permite regularizar deudas e impagos vencidos al 31 de agosto de 2021 mediante un plan de facilidades de pago, que puede usarse para cancelar la deuda, al contado o en hasta 84 cuotas, y obtener una condonación de intereses y multas.
Régimen de Regularización de Obligaciones de la AFIP
Las obligaciones incluidas en el régimen de AFIP son:
- los contribuyentes y responsables de obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social administradas por la AFIP pueden regularizar deudas vencidas hasta el 31 de marzo de 2024, multas y sanciones firmes por infracciones cometidas hasta esa fecha, así como intereses resarcitorios y punitorios.
Exclusiones: No podrán acogerse al régimen de regularización:
- declarados en quiebra sin continuidad de explotación mientras dure la quiebra.
- condenados por delitos aduaneros, tributarios o comunes relacionados con el incumplimiento de obligaciones tributarias, con condena confirmada en segunda instancia antes del 9 de julio de 2024.
- personas jurídicas cuyos socios, administradores, o cargos equivalentes hayan sido condenados por delitos relacionados con el incumplimiento tributario antes del 9 de julio de 2024.
- agentes de retención y percepción procesados firmemente por apropiación indebida de tributos y recursos de seguridad social.
Proceso de adhesión
Plazo de adhesión
- Desde el 17 de julio hasta el 13 de diciembre de 2024, ambos inclusive.
Requisitos para adherir:
- Presentar las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas, ya sean originales o rectificativas, de las obligaciones a regularizar.
- Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta para el débito de cuotas, si se opta por planes de facilidades de pago.
- Tener Domicilio Fiscal Electrónico.
Modalidades de adhesión:
- Pago al contado: Hasta el 14 de octubre de 2024.
- Planes de facilidades de pago de hasta 3 cuotas: Hasta el 14 de octubre de 2024.
- Planes de facilidades de pago con más de 3 cuotas: Hasta el 13 de diciembre de 2024.
Procedimiento para adherir a los planes de facilidades de pago:
- Ingresar al servicio con clave fiscal “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.743 - Regularización Excepcional”.
- Convalidar, modificar, agregar o eliminar las obligaciones a regularizar.
- Elegir el tipo de plan de facilidades de pago según el tipo de obligación.
- Seleccionar la CBU a utilizar para el débito de cuotas.
- Si se utilizan diferentes cuentas para los planes, coordinar previamente con la entidad bancaria.
- Consolidar la deuda y, si corresponde, generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para el pago a cuenta.
- Si no se ingresa el pago a cuenta, generar un nuevo VEP para proceder con la cancelación.
Confirmación
- La cancelación del pago a cuenta generará automáticamente la presentación del plan de facilidades de pago, la cual será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico. Si no se requiere un pago a cuenta, se procederá directamente con la presentación del plan.
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