AFIP persigue mal a los exportadores
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Basta que un banco cualquiera omita informar al Central o lo haga con error, sin importar si el monto es significativo o no, para que la AFIP pueda omitir el pago del recupero de IVA. Para colmo, se aplica la normativa como si se tratara de beneficios fiscales a una operación que no es beneficio.
La resolución general de la AFIP Nº 1281 establece en su artículo 2°: «Sobre los permisos de embarque se generará un bloqueo informático al momento de la oficialización, que interrumpirá la secuencia de las operaciones conducentes al pago al Exportador de los Beneficios a la Exportación y el Factor de Convergencia (FC). Tratándose de un bloqueo de carácter adicional vinculado a las obligaciones relativas a la negociación de divisas».
El recupero de exportación, a diferencia de los reintegros, es una operación normal corriente de la liquidación del IVA y no se trata reiteramos, de un beneficio a la exportación. Por ello se estaría aplicando una normativa errónea al caso. Ante una información de incumplimiento del Central a la AFIP, el exportador únicamente puede consultar la página de la AFIP.
En esa página se entera el exportador de cuál es el banco que omitió o se equivocó al informar, la cual en el día que escribimos esta nota tenía un mes de atraso. Ello además de haber estado dos días sin funcionar por problemas de sistema de la propia AFIP.
Por ello, cuando el Fisco omite devolver o pagar, demorando los trámites u obligando a cumplir con kafkianos trámites está incurriendo en la evasión al revés.



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