3 de diciembre 2002 - 00:00

AFIP persigue mal a los exportadores

Deberíamos facilitar las actividades que producen ingresos. Exportar será mejor o peor negocio en función de la posibilidad de tener crédito, de contar con los insumos y materiales suficientes para la producción y en especial, de que el Estado facilite la acción.

La voracidad del Fisco ha impuesto a los exportadores una serie de complicaciones tales como la de retener 20% del ingreso por retenciones, la reducción y/o supresión de los reintegros, la mora en aprobar el ajuste por inflación del balance impositivo, la normativa sobre precios de transferencia que requiere de costosas bases de datos las que el propio Fisco carece.

Un terrible problema cae sobre los exportadores, para aumentar la incertidumbre y hacer más complejo el tortuoso camino de la recuperación.

Cuando se exporta, el IVA pagado por las compras debe ser devuelto por el Estado, ya que no puede trasladar el IVA al cliente del extranjero.

Además del trámite de validación de los créditos a recuperar, de por sí complejo, se agrega un nuevo factor de problema: se exige la demostración de la liquidación de divisas.

Los exportadores están obligados a liquidar las divisas dentro de un plazo que varía según las mercaderías. Son los bancos privados los encargados de liquidar las divisas, luego deben informar al Banco Central la fecha de liquidación y el BCRA, dos veces al mes le informa a la AFIP sobre los incumplimientos de cada exportador.

Basta que un banco cualquiera omita informar al Central o lo haga con error, sin importar si el monto es significativo o no, para que la AFIP pueda omitir el pago del recupero de IVA. Para colmo, se aplica la normativa como si se tratara de beneficios fiscales a una operación que no es beneficio.

La resolución general de la AFIP Nº 1281 establece en su artículo 2°: «Sobre los permisos de embarque se generará un bloqueo informático al momento de la oficialización, que interrumpirá la secuencia de las operaciones conducentes al pago al Exportador de los Beneficios a la Exportación y el Factor de Convergencia (FC). Tratándose de un bloqueo de carácter adicional vinculado a las obligaciones relativas a la negociación de divisas».

El recupero de exportación, a diferencia de los reintegros, es una operación normal corriente de la liquidación del IVA y no se trata reiteramos, de un beneficio a la exportación. Por ello se estaría aplicando una normativa errónea al caso. Ante una información de incumplimiento del Central a la AFIP, el exportador únicamente puede consultar la página de la AFIP.

En esa página se entera el exportador de cuál es el banco que omitió o se equivocó al informar, la cual en el día que escribimos esta nota
tenía un mes de atraso. Ello además de haber estado dos días sin funcionar por problemas de sistema de la propia AFIP.

Por ello, cuando el Fisco omite devolver o pagar, demorando los trámites u obligando a cumplir con kafkianos trámites está incurriendo en la evasión al revés.

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