La aplicación del impuesto a la renta financiera va a tener consecuencias sobre los mercados, porque se agrega un nuevo costo que influirá de manera determinante en las decisiones de los inversores. Aun así, hay tributaristas que no descartan la posibilidad de que el resistido impuesto sea derogado el año próximo, debido a los problemas que le traerá al público en general. La reglamentación aparecida en el Boletín Oficial determina que ni los bancos ni los agentes de Bolsa actuarán como agentes de retención. De modo que cada inversor que esté alcanzado por el impuesto tendrá que presentar en junio de 2019 una Declaración Jurada ante la AFIP en la cual informará cuánto dinero tenía invertido en 2018, cuánta rentabilidad nominal pudo obtener en medio de un contexto inflacionario, y determinar así el valor del impuesto. “Es una verdadera locura”, explicó el tributarista Ivan Sasovsky, quien estimó que “va a haber un alto nivel de incumplimiento, por lo que no se puede descartar que el año que viene traten de derogarlo”. De hecho, el impuesto a la renta financiera no era un tributo que el Gobierno hubiera querido imponer. Fue una idea del la oposición en la Cámara de Diputados para darle los votos a Cambiemos para aprobar la reforma fiscal. Y todo parece indicar que la reglamentación no fue hecha del modo más práctico. “Es estúpido que el Gobierno te pida dinero prestado y te quiera cobrar un impuesto luego”, agregó el especialista a Ámbito Financiero.
Reglamentaron el resistido impuesto a la renta financiera
Bancos no actuarán como agentes de retención. Permiten compensar las pérdidas de este año en los bonos públicos. Posibles beneficiados los FCI.
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Así, todo parece indicar que los Fondos Comunes de Inversión (FCI) pueden resultar ganadores en el nuevo escenario. Quien opte por esta modalidad pagará el tributo sólo por las ganancias generadas al momento del rescate de sus cuotapartes, independientemente del tipo de instrumentos que formen parte de la cartera administrada.
Desde el 1 de enero las inversiones en plazos fijos, títulos públicos y fondos comunes pagarán una tasa del 5% para las inversiones en pesos y del 15% para las realizadas en dólares o a través de instrumentos ajustables por inflación o Unidades de Valor de Adquisición (UVA). El mínimo no imponible será de $67.000, por lo que una persona con un plazo fijo de más de $160.000 ya estaría tributando, si se toma en cuenta que la tasa de interés para esa inversión es de 42% anual.
Daniel Vicien, director de Fondos Comunes de Balanz Capital, afirmó que “hasta ahora sólo se miraba el costo de la transacción, pero de ahora en más habrá que ver cómo juega el impuesto, porque puede hacer cambiar el instrumento de inversión”. Planteó algunos de los ejemplos más comunes en inversión en el mercado de capitales. En el caso de un bono ajustable por CER (inflación), sólo abonará el 15% por el interés que devengue el cupón. Un título de $1.000 ajustable por una inflación de 50% anual más una tasa del 5%; sólo se abonará el impuesto por el componente de 5 puntos por arriba del CER. De igual modo, se pagará el 15% de impuesto por el interés de un bono en dólares.
Pero el directivo de Balanz planteó el caso de un título en pesos ajustable por tasa Badlar (tasa de referencia para plazos fijo de más de un millón de pesos), más 5 puntos. En ese caso el inversor tendrá que abonar el gravamen por todo. En el ejemplo de un bono de $1.000 con Badlar del 50% más 5 puntos, el gravamen se cobra sobre el 55% de interés. “En ese caso la alícuota es más baja, pero la base imponible es mucho más grande”, explicó Vicien.
Los certificados de depósito a plazo fijo representan otro problema. Por cada vencimiento, el titular cobra intereses y tributa sobre ello. Si son en pesos, el 5% y el 15% si es en dólares. Pero si el inversor colocara los mismos fondos en un FCI de plazos fijo, tan sólo pagará al momento del rescate de su inversión.
Vicien explicó que los FCI van a tener la ventaja de compensar pérdidas y ganancias que tiene la cotización de los instrumentos que lo componen, y a su vez les permitirá a los ahorristas pagar menos impuestos. Los Fondos Comunes de Inversión compuestos en 70% por acciones de empresas argentinas no pagarán el gravamen, lo cual puede representar un atractivo.
El Gobierno venía demorando la reglamentación del polémico impuesto. Según trascendió, se debió a que tuvo que buscar un modo de atemperar sus efectos, en un año en el que el valor de los títulos públicos argentinos se derrumbó. Fue una medida de último momento en la reglamentación que había dejado preparada el exsecretario de Ingresos Públicos Andrés Edelstein, el verdadero autor de la reforma fiscal, quien se retiró del Gobierno este mes alegando motivos personales.
Los bonos pagan por los cupones y por las rentas generadas por las oscilantes cotizaciones en el mercado. El problema es que en 2018 las cotizaciones de los papeles argentinos se pulverizaron. Aun así sus tenedores tendrían que pagar el impuesto por los intereses. Pero el Gobierno en la reglamentación “forzó” la ley, destacó Sasovsky. Este año no pagarán por los intereses de los cupones, y van a poder mandar a pérdida en 2019 los quebrantos generados en 2018 por la baja de la cotización de los títulos. Cuando se desprendan de esos títulos abonarán el impuesto.
ACTIVIDADES QUE PAGARÁN GANANCIAS
Los alquileres y arrendamientos provenientes de inmuebles situados en el territorio de la República Argentina y cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de derechos de usufructo, uso, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales, sobre inmuebles situados en el país.
Los intereses provenientes de depósitos bancarios efectuados en el país; los dividendos distribuidos por sociedades constituidas en el país; el alquiler de cosas muebles situadas o utilizadas económicamente en el país; las regalías producidas por cosas situadas o derechos utilizados económicamente en la República Argentina y las rentas vitalicias.
Los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, cuando el riesgo asumido se encuentre localizado en el territorio nacional, localización que debe considerarse configurada si la parte que obtiene dichos resultados es un residente en el país.
Las generadas por el desarrollo en el país de actividades civiles, agropecuarias, mineras, forestales, extractivas, comerciales e industriales; los sueldos, salarios, honorarios y cualquier otra retribución que se perciba por el desempeño de actividades personales .
Toda otra ganancia que haya sido generada por bienes materiales o inmateriales y por derechos situados, colocados o utilizados económicamente en el país o que tenga su origen en hechos o actividades de cualquier índole, producidos o desarrollados en la Argentina.




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