20 de marzo 2007 - 00:00

Ahora reclaman las pymes un fallo por deudas en dólares

El último fallo de la Corte Suprema de Justicia pesificando los créditos impagos contraídos por fuera del sistema bancario antes de la crisis, reactualizó el reclamo de los empresarios pymes que fueron excluidos de la pesificación por una reglamentación del Banco Central.

Esa disposición afectó a las empresas vinculadas al comercio exterior de importación y exportación que obtuvieron préstamos en dólares para financiar su actividad. Como en el caso de los deudores hipotecarios, la magnitud de la devaluación hizo que el dólar aumentara 300% su valor, lo que hizo imposible afrontar el pago de su deuda en la moneda de origen. Es decir, -tal como lo dijo la Corte en el caso de los deudores hipotecarios-las pymes resultaron sobreendeudadas por la transformación de las reglas de la economía que modificó de manera sustancial las condiciones del contrato pactado con anterioridad a la crisis.

En enero de 2002, al salir de la convertibilidad, una ley de emergencia económica aprobada por el Congreso dispuso una devaluación de 40%, y ordenó al Estado a realizar las acciones necesarias para amortiguar los efectos, disponiendo en forma expresa y categórica, que las deudas de las mipymes inferiores a u$s 100.000 deberían ser convertidas u$s 1 = $ 1. En ese sentido y a través del Decreto 71/2002 le ordenó al Banco Central reglamentar la reestructuración de esas deudas, para lo cual la entidad emitió la Comunicación «A 3.429» donde intimó a los bancos a llevar adelante esa medida.

Hasta ese momento, los titulares pymes creyeron que podían afrontar la catástrofe económica, habida cuenta de que el gobierno había dictado el Decreto 214/ 2002, en cuyo primer artículo disponía que a partir del 4 de febrero de ese año quedaban transformadas a pesos «todas las obligaciones de dar suma de dinero de cualquier causa u origen -judiciales o extrajudiciales-expresadas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras», existentes al momento de declararse la emergencia económica «y que no se encontrasen convertidas ya en pesos».

Las ya convertidas a pesos eran las que la ley ordenó reestructurar, entre las cuales se encontraban las de pymes hasta u$s 100.000.

Esta norma, que permitió que se abonaran u$s 1 = $ 1, deudas de empresas privatizadas, automotrices, petroleras, inclusive aquellas pactadas por las casas centrales de bancos en el exterior con empresas extranjeras e instrumentadas por las filiales en la Argentina, fue cambiada cuando el mismo gobierno un mes después y a través de otro decreto (410/ 2002) modificó el 214/0202 estableciendo «excepciones» a los alcances de la conversión genérica a pesos, de todas las deudas. Como primer punto de esa exclusión puso a los créditos vinculados al comercio exterior otorgados por entidades financieras, en las condiciones que el BCRA determine.

  • Comunicación

    De este modo, el Central para reglamentar el Decreto 214/02 y 410/02, emitió la Comunicación «A 3.507» que en lo pertinente dispuso la pesificación genérica, «excluyendo taxativamente a las financiaciones vinculadas al comercio exterior».

    Fue esta disposición -y sus sucesivas modificaciones-la que convirtió en parias a algunas pymes impidiéndoles acceder a una reestructuración de sus deudas en moneda extranjera.

    La duda sobre si esas empresas están involucradas en la normativa, surge de entender que todas las pymes con deudas hasta u$s 100.000 estaban bajo la tutela de la Ley 25.561, y que ni el Decreto 214/02 ni el 410/02 decían no referirse a las deudas reestructuradas por ésta.

    Mientras se sucedían las confusas normativas sobre pesificación, la postura tomada por los bancos fue dispar. Algunos respetaron la ley y cobraron 1 a 1, otros se sentaron a negociar con sus clientes y llegaron a un acuerdo, y hubo otros que directamente debitaron las operaciones de la cuenta corriente, comenzando a cobrar desde ese momento tasas de descubierto en cuenta, más punitorios, más gastos incrementando la deuda en el doble o el triple de su valor original en moneda extranjera, significando esto en algunos casos un aumento de deuda de mas de dos mil por ciento (2000%).

    En este estadio el defensor del pueblo Eduardo Mondino recomendó al Ministerio de Economía asegurar la protección de las mipymes frente a la normativa reglamentaria de la ley de emergencia, acorde con los principios oportunamente establecidos en la Ley de Emergencia Económica. Según estimaciones realizadas en aquel momento por la SEPyME y el Ministerio de Economía, esta situación afligía a más de 4.000 empresarios pymes.

    Cinco años después de esos devenires, la situación de las pymes no ha variado: el ombudsman Mondino no ha tenido aún respuesta como tampoco las gestiones que la Intersectorial de Empresas de la Ciudad de Buenos Aires (IECBA) realizó ante Economía y la SEPyME denunciando que los bancos en plaza, en aparente contradicción con la ley de emergencia, liquidaron operaciones en forma disímil. La situación descripta revela varias cuestiones:

  • Que habiéndoseles otorgado a los bancos un seguro de cambio para abonar sus deudas en el exterior, a u$s 1 = $ 1,40, y compensándolos por sus obligaciones con los ahorristas en el mercado local, para el caso de algunas financiaciones no pesificadas, permitirles cobrar a más de u$s 1 = $ 1,40 se mantuvo el criterio de excluir a las pymes de la pesificación. Hay quienes sostienen que se estaría frente a un caso de presunto enriquecimiento injustificado.

  • Cabe preguntarse qué hubiera sucedido si las afectadas por un posible error normativo, en lugar de pymes hubieran sido privatizadas, automotrices o empresas extranjeras. Existió otro decreto como el 410/2002 publicado el martes 14 de enero de 2003, bajo el numero 53/2003, que redolarizaba la deuda de esas empresas. Se publicó en el boletín oficial a las 8 de la mañana, y a las 10 de esa misma mañana ya estaban derogados los dos incisos. Ese decreto pasó a la historia por ser el de vigencia más corta de la era Duhalde. Por estas horas, los empresarios pymes ven como única salvación a la Justicia para obtener una definición a un reclamo que hace cinco años se ha visto envuelto en una maraña de declaraciones de incompetencia por parte de los organismos del gobierno. Para algunos, la solución a este problema merece una decisión política, pero ¿la decisión política no fue tomada en enero de 2002 por el Congreso?
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