Alemania: fallo a favor de Argentina contra fondo buitre
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El 14 de junio pasado se produjo una audiencia en la que la jueza dio a entender que estaba inclinada a rechazar el reclamo bajo la teoría de la cosa juzgada.
Por esto el tenedor modificó su pretensión para incluir, además del reclamo contractual, una solicitud bajo responsabilidad extracontractual, basado en la responsabilidad de Argentina al sancionar la ley cerrojo, y al no pagar sus bonos, por lo que dichos daños debían también ser pagados pari passu con la deuda reestructurada.
Respecto a esta última presentación, la jusiticia alemana rechazó el reclamo contractual por encontrar que existe "cosa juzgada".
El juez razonó que Laxhuber ya había alcanzado el objetivo propuesto de obtener un título válido y ejecutable cuando obtuvo sentencia final contra la República por el capital e intereses.
En consecuencia, no puede ahora, en base a la cláusula pari passu, pretender obtener un nuevo título que le permita cobrar prorrata cuando ya tiene un título (la sentencia original) que es mejor (ya que la sentencia ordena el pago del 100%, en lugar de prorrata).
El juez añadió que las formas para hacer efectiva una sentencia son aquellas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y no a través de un nuevo procedimiento principal para obtener una nueva sentencia, incluso en los casos en los que hay una sentencia firme y el deudor se rehúsa a pagar.
Aun en el caso que se pueda interpretar que la cláusula pari passu significa tratamiento igualitario, el único remedio en caso de incumplimiento sería aceleración y reclamo por daños.
Además, la justicia rechazó el reclamo extracontractual de Laxhuber.
En este punto, el juez determinó que Laxhuber debería haber introducido el reclamo por daño extracontractual en la causa principal que culminó en el dictado de la sentencia contra la República por el cobro de bonos.
En consecuencia, rechazó el reclamo extracontractual también bajo la forma de "cosa juzgada".
El juez de todos modos aclaró que, de pronunciarse sobre el fondo, también hubiera rechazado el reclamo ya que, si se considerara que la Ley Cerrojo es un acto que hace nacer responsabilidad extracontractual (tortious act), gozaría de inmunidad soberana por tratarse de un acto jure imperii.



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