Amparos de empresas por el pago de $ 100
-
La UCA reconoció que la pobreza bajó pero advierte por un "un problema de realismo de esas mediciones"
-
Alarma fiscal: la caída de la recaudación golpea más a la Nación que a las provincias en lo que va de 2026
•Procedente
2. Se viola en forma flagrante el derecho constitucional de ejercer toda industria lícita (art. 14 CN) toda vez que interfiere en los costos imponiendo una carga que puede tornar impeditiva o ruinosa la actividad económica que se desarrolla. Recordemos que más de 90% de los empleadores tienen menos de 100 trabajadores, y en estas empresas los salarios promedio rondan los $ 400, de modo que 25% de aumento puede impactar de modo decisivo en la viabilidad de la explotación;
3. El decreto de necesidad y urgencia 1273/2002 es totalmente improcedente y se dictó cuando la Constitución nacional expresamente lo tiene vedado para estos casos. Efectivamente se dictó en momentos en que el Congreso Nacional estaba cesionando, no se hizo con acuerdo general de ministros juntamente con el jefe de Gabinete, ni fue aprobado por la Comisión Bicameral Permanente (que no opera por falta de reglamentación ad hoc), ni fue elevado en plazo al tratamiento por ambas cámaras, que no estaban operativas por las vacaciones, ya que siguen en teoría funcionando, y por último regula una materia considerada tributaria al imponer cargas sociales tanto a los trabajadores como a los empleadores, violando de modo claro la prohibición que rige al respecto en materia tributaria, (art. 99 inc. 3 CN);
4. Se viola el principio de igualdad, (art. 16 CN) ya que se impone esta carga a las empresas privadas que cuenten con trabajadores incluidos en los convenios colectivos (art. 1 del DNU 1273/ 2002), dejando de lado amplios sectores como el estatal, el trabajo agrario, el servicio doméstico, las empresas privadas que no tienen convenios colectivos, las empresas en concurso por la suspensión de la vigencia de los convenios, etc.;
5. Se viola el derecho de propiedad (art 17 CN) ya que se interfiere en el marco de las relaciones laborales amparadas por la libertad contractual más allá de las normas legales o convencionales amparadas por el orden público, obligando al pago de una suma arbitraria, fija y sin proporción, e incondicionada, en directo perjuicio de los costos, que en el actual contexto son el parámetro en donde se debate la subsistencia de las empresas de cualquier tamaño o actividad. Si el estado de derecho existe, y si el sistema jurídico opera dentro del marco constitucional esperable, no cabe duda que estos recursos van a tener éxito.




Dejá tu comentario