La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) cobra todos los años el impuesto de Ingresos Brutos (IIBB). En su página oficial, se pueden encontrar cuáles son las actividades que deben abonar este impuesto, como también figuran las que están exentas de hacerlo.
ARBA: quiénes están exentos del impuesto de Ingresos Brutos
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ofrece la posibilidad de pedir la exención del pago de IIBB. Entérate cómo hacerlo.
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ARBA.
En caso de que te encuentres realizando o ejerciendo alguna de éstas actividades, deberás -mediante la web de ARBA- presentar la solicitud de exención para no abonar más el impuesto. Para ello, tendrás que acceder con tu clave CUIT al sitio y no deberás registrar inscripción activa como contribuyente en IIBB.
Régimen de exención
Los trámites de solicitud de incorporación a alícuota de 0% en los padrones de los regímenes de retención, percepción y exención, deberán ser presentados vía internet o acercándote de forma presencial a alguna de las oficinas de ARBA.
Considera que existe un especial de percepción para la comercialización mayorista de combustibles líquidos y un especial de retención a intermediarios de pagos, con motivo de desarrollar actividades en la Provincia y que la misma se encuentre no gravada en el impuesto sobre los ingresos brutos.
ARBA: qué actividades están exentas de abonar ingresos brutos
Las actividades no gravadas, es decir, exentas, al pago del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidas por la ARBA en los trámites disponibles, son las siguientes:
- Transporte internacional de pasajeros y/o cargas (según el artículo 186, inciso C, del Código Fiscal).
- Exportaciones de mercaderías y/o servicios a terceros países (artículo 186, inciso C, del Código Fiscal).
- Servicios prestados como miembro de Directorios y Concejos de Vigilancia, u otros órganos de similar naturaleza (artículo 186, inciso C, del Código Fiscal).
- Actividad de sujetos radicado en las zonas francas (artículo 1º de la Ley N.º 12.045).
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