24 de agosto 2005 - 00:00

Avaló Justicia multa por pacto cementero

El "club del cemento" quedó ayer más cerca de tener que pagar las multas que le impuso el gobierno por unirse las empresas que lo forman para fijar precios y dividirse el país en zonas de influencia. La iniciativa oficial de combatir a este oligopolio -positiva por cierto-tuvo correlato en la Justicia: la Cámara en lo Penal Económico determinó que el Estado tiene facultades para aplicar esas sanciones. Es apenas la primera batalla en la larga guerra planteada por cuatro cementeras (Loma Negra-Cementos San Martín, Minetti-Corcemar, Cementos Avellaneda y Petroquímica Comodoro Rivadavia) para no tener que desembolsar más de u$s 100 millones en multas. Las empresas intentaron refugiarse en la "ley más benigna", pero la Cámara rechazó el argumento. Ahora los jueces deberán expedirse sobre la cuestión de fondo: si las multas, su monto y oportunidad se encuadran en la ley.

Roberto Lavagna
Roberto Lavagna
Las cementeras que sufrieron la sanción del Ministerio de Economía por «cartelizar» el sector perdieron ayer una de las muchas batallas que darán para no pagar los $ 310 millones de multa que les impuso la cartera económica.

En la víspera, la Cámara Nacional en lo Penal Económico decidió que no había prescripto el plazo que fija la legislación para castigar conductas monopólicas. El pronunciamiento sobre la cuestión de fondo (o sea, si efectivamente existe un Club del Cemento creado para eliminar la competencia, si la multa está bien aplicada y si los montos son los correctos) será tema de un nuevo fallo que el tribunal deberá emitir en el futuro cercano.

Tal como adelantó este diario el 28 de julio, algunas de las empresas a las que investigaba la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) recurrieron la decisión ante el fuero penal, pidiendo que el trámite sea declarado nulo por haber prescripto el plazo para aplicar sanciones. Otras, en cambio, habían apelado ante la Justicia civil aduciendo « vicios de procedimiento» en la confección del expediente que culminó en multas que, en conjunto, suman más de u$s 100 millones.

Cabe destacar que tanto las apelaciones ante la Justicia civil como la penal fueron presentadas hace ya tiempo, en previsión de que el Estado sancionaría a las empresas. Los recursos contra la decisión concreta de multarlas fueron presentados usando la vía administrativa, o sea, ante el organismo público que las aplicó, en este caso, la CNDC. A su vez, este organismo deberá elevar a la Justicia estos recursos administrativos.

La derrota de ayer, entonces, fue para quienes utilizaron la primera de las vías descriptas, puntualmente Minetti (de la suiza Holcim) y Cementos Avellaneda (de la española Molins). El argumento de los letrados de esas empresas fue que, ante la existencia de dos leyes que regían la cuestión antimonopólica, debía aplicarse el principio de la legislación más benigna.

• Leyes

La ley vigente al momento de producirse las supuestas maniobras que quiere sancionar el gobierno era la 22.262, emitida durante la última dictadura militar, que le concedía seis años a la autoridad antimonopólica (en este caso, la CNDC) para imponer sanciones. Sin embargo, fue reemplazada durante el gobierno de Carlos Menem por la 25.156, que reducía ese plazo a cinco años.

El argumento de las cementeras para pedir la
nulidad de todo lo actuado es que las sanciones se aplicaron antes de los seis años, pero después de los cinco, y por lo tanto -de nuevo, por el principio de la «ley más benigna»-, correspondía archivar la investigación.

Asimismo, en sus apelaciones, sostuvieron que la prescripción también se originaba en que
«el Estado no había producido actos impulsores de la investigación».

La Sala «B» de la Cámara, que conforman los jueces Carlos Pizzatelli, Marcos Grabivker y Roberto Hornos, rechazó el argumento de las dos cementeras, pero no se pronunció sobre la cuestión de fondo, o sea, si las multas están bien aplicadas, y si su monto es proporcional al daño causado por los presuntos «acuerdos de precio y reparto territorial» en que habrían incurrido los cuatro grupos cementeros que actúan en el país: Loma Negra/Cementos San Martín, Minetti/Corcemar, Cementos Avellaneda y Petroquímica Comodoro Rivadavia. Esa será la tarea a la que partir de ahora se abocarán los camaristas.

Resta conocer la decisión de la
Cámara Nacional en lo Civil y Comercial, en la que se tramitarían las apelaciones de Loma Negra y Petroquímica Comodoro Rivadavia. En este caso, las empresas también piden la nulidad de todo lo actuado, pero con otros argumentos: afirman que la investigación que culminó con las sanciones tiene vicios de procedimiento y, por lo tanto, también debe ser archivada.

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