1 de junio 2006 - 00:00

Bueno I: evitan que haya un dólar paralelo

Finalmente, no habrá más trabas para el público en la compra de dólares en casas de cambio. Desde la AFIP se había impulsado que ante cada operación se debería presentar el CUIT, y sobre esa base se iba a autorizar o rechazar la compraventa. La historia argentina, y la muy reciente por cierto, es muy rica en el surgimiento de mercados paralelos. Con los reiterados intentos que hubo para frenar la compra de divisas por parte del público, se crearon en su momento diferentes tipos de cambio: desde «dólar comercial» hasta «dólar turista». Así siempre se terminó impulsando indirectamente el mercado paralelo. No es casualidad que, fuera de los Estados Unidos, la Argentina y Rusia sean los países con más circulación de billetes norteamericanos.Ahora, con el combate a la evasión como prioridad, se estaba generando el resurgimiento de un mercado al margen de la operatoria habitual de casas de cambio y bancos. Es positivo que se haya dejado de lado esta iniciativa por lo poco útil que es y los efectos negativos que hubiera generado.

El Banco Central prorrogó hasta agosto las nuevas medidas para la compra de dólares en casas de cambio, pero aclaró que las exigencias «serán flexibilizadas» para evitar pasos burocráticos. La decisión generó alivio ya que en el mercado se temía que la nueva normativa provocara la proliferación de un mercado paralelo y «arbolitos» en la City porteña.

La Comunicación «A» 4.519 que se había conocido a fines de marzo obligaba -entre otras medidas- a los residentes del país a indicar su número de CUIT en cada operación. Y además exigía a las entidades sacar una clave fiscal habilitante en la AFIP para confirmar los datos.

En el BCRA están analizando ponerles un piso a las operaciones de compra y venta de divisas que serán sometidas al procedimiento. La idea es evitar inconvenientes en las transacciones de bajo monto, aunque aún no se estipuló un mínimo para ello.

Una de las modificaciones que ya fueron comunicadas a las casas de cambio es que ya no tendrán que pedir esta clave fiscal para entrar a la base de datos de la AFIP, sino que podrán hacerlo directamente. Además, sólo tendrán que realizar el chequeo de información en el caso de clientes que se presentan a comprar dólares por primera vez, eximiendo de esta obligación a los que ya realizaron otras transacciones en la misma entidad.

En el caso de personas físicas que no residan en la Argentina, la norma obliga a presentar el pasaporte. Adicionalmente, se pedirá en el boleto que consta la operación cambiaria la fecha de ingreso al país y el código de la nación emisora del documento.

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