Las entidades que operan en el mercado de cambio fueron autorizadas para hacerlo en horarios especiales. Desde ahora, bancos y casas de cambio podrán habilitar un segmento especial de operatoria cambiaria los días hábiles de 18 a 22 y sábados, domingos y feriados de 10 a 22.
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Según dispuso ayer el BCRA a través de la Comunicación «A» 3.677, deberán operar exclusivamente para la compra de billetes, cheques de viajeros y cheques en moneda extranjera. Para la operatoria, deberán aplicar el último tipo de cambio informado en pizarra al cierre del horario normal de operaciones del día. Informate más
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