Domingo Cavallo envió ayer a la Cámara de Diputados el proyecto que modifica la ley de IVA, que pasaría a liquidarse en el momento del cobro de la mercadería o servicio en lugar de hacerlo cuando se devenga la operación. La iniciativa también generaliza la aplicación del impuesto a los débitos y créditos bancarios, ahora extendido también a operaciones no bancarias. Los cambios en el IVA habían sido anunciados por el gobierno hace un mes, pero el proyecto nunca ingresó al Congreso, en parte por la complejidad técnica de la medida. Con el lanzamiento del ajuste, la idea volvió al tapete y Cavallo la incluyó dentro de los proyectos que se le pidieron al Congreso para tratamiento urgente.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
En realidad, ningún diputado se opone a establecer la obligación del pago del IVA en el momento del cobro de la venta de mercaderías o de un servicio en lugar de hacerlo cuando se factura la operación. Esto simplemente aliviana la carga para comercios y empresas, que hasta ahora deben depositar el IVA de su facturación cuando todavía no cobraron, teniendo en cuenta que los plazos medios de pago oscilan, de acuerdo con la actividad, entre 30 y 120 días. El problema del proyecto enviado ayer no es ése sino que el gobierno optó para llevar adelante la modificación por una delegación de facultades al Ejecutivo. Es decir, el Congreso debería sólo sancionar el cambio en la base estableciendo que se paga en el momento de la percepción, dejando todo el resto de las modificaciones técnicas, que son más que complejas, en manos del Ministerio de Economía. En este caso, esas facultades serían utilizadas para llevar adelante un ajuste profundo en el impuesto, cosa que se requiere al pasar del criterio devengado a percibido. Y ése es el miedo de los diputados.
La iniciativa enviada anoche al Congreso podría ser debatida en la primera sesión de la Cámara de Diputados, que muchos dudan pueda ser mañana.
El proyecto establece una reforma de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para que «sea cobrado por lo percibido». Fija que se «aplicará en el momento de la percepción dineraria de toda y cualquier prestación sobre las ventas de cosas muebles e inmuebles, obras, locales y prestaciones de servicios, y las transferencias o cesiones del uso o goce de bienes tangibles».
Dejá tu comentario