5 de diciembre 2000 - 00:00

Comienza el 15 el registro único laboral

El gobierno comenzó ayer oficialmente a reglamentar el proyecto de Simplificación y Unificación de Inscripción Laboral, que reduce la cantidad de trámites que debe hacer una empresa para tomar un empleado. Ayer se firmó el Decreto 1.122, que le otorga al Ministerio de Trabajo el poder para comandar este sistema por encima de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Economía y hasta la Jefatura de Gabinete, que en los tiempos de Rodolfo Terragno reclamaba la reglamentación del sistema para su órbita. Además, ayer la titular de Trabajo, Patricia Bullrich, y el jefe de la AFIP, Héctor Rodríguez, firmaron una resolución conjunta por la cual desde el próximo viernes 15 de diciembre las empresas de todo tipo, sector y tamaño deberán informar los datos de la ART y el código de obra social de los empleados nuevos que contraten. Estos datos deberán informarse en el mismo momento en que la empresa realiza el trámite de Clave de Alta Temprana, que hasta ahora manejaba únicamente la AFIP y que a partir de esa fecha pasará a formar parte de las tareas de Trabajo.

El Decreto 1.122, y al que tuvo acceso
Ambito Financiero, dispone que dentro del Ministerio de Trabajo se deberá crear una nueva repartición que comenzará a manejar y a terminar de reglamentar este nuevo sistema; incluyendo la puesta en práctica de las otras dos etapas del régimen, ninguna de las cuales tiene fecha cierta de comienzo según declaró ayer la propia ministra Patricia Bullrich.

En la segunda etapa a los datos que desde el viernes deberán completar los empresarios se sumarán los datos de las AFJP y las cargas de familia y serán invitados a adherirse los sindicatos y las compañías de seguros. Se piensa en Trabajo que antes de marzo próximo podría completarse esta etapa, siempre que la puesta a punto de la primera parte que comienza el 15 sea exitosa.

Bancarización

En la tercera etapa, la más compleja, las empresas deberán comenzar a depositar la totalidad del salario de los empleados en los bancos y luego la entidad financiera deberá encargarse de distribuir los fondos destinados a la seguridad social, aportes jubilatorios y liquidaciones impositivas.

La repartición de Trabajo, que tendría el nombre tentativo de «Unidad de Ejecución del Proceso de Simplificación y Unificación Laboral», tendrá que formar también un archivo único de nuevos empleados, incluyendo los datos familiares de los trabajadores. Esta unidad, que tendrá el grado de dirección, podrá reclamar al resto de las reparticiones de la Administración Pública Nacional los datos que necesite para formar ese banco de datos. Con el tiempo esta repartición podría superar y hasta absorber al Sistema de Identidad Nacional y Social (SyNTIS), que también desde los días de Terragno funciona en la Jefatura de Gabinete y que superpondría sus tareas con el nuevo organismo de Trabajo, fundamentalmente en cuanto a la posibilidad de cruzar datos.

El decreto también menciona específicamente que será Trabajo quien «establecerá las normas necesarias para la organización, desarrollo y ejecución del proceso de simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la Seguridad Social».

Por su parte, la Resolución General de la AFIP 931 (146 para Trabajo),
dispone la obligación para los empleadores que tomen nuevos trabajadores desde el 15 de diciembre de informar en el mismo momento en que se realiza la Clave de Alta Temprana (CAT) los datos de la ART y el código de la obra social. Luego la AFIP transmitirá estos datos a Trabajo.

La ventaja que tendrán las empresas a partir del viernes próximo, es que en lugar de más de seis formularios, deberán llenar uno solo en el mismo momento en que se concreta la inscripción del empleado en la CAT. Según estiman en Trabajo, cuando se reglamente la segunda etapa, el empleador podrá completar en un solo paso lo que antes demandaba más de 14 trámites diferentes.

El texto completo de la Resulución General 93 de la AFIP es el siguiente:

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL Y EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVEN ARTICULO 1°.- Los empleadores responsables del Sistema Unico de la Seguridad Social incluidos aquellos que hayan adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), quedan obligados al momento de solicitar la «Clave de Alta Temprana» (C.A.T.) de sus nuevos trabajadores dependientes, en los términos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 899/00 AFIP, a informar además de los datos previstos por el artículo 2° de dicha norma, el código de la obra social correspondiente a la actividad del trabajador empleado y la aseguradora de riesgos del trabajo contratada.

ARTICULO 2°.- La Administración Federal de Ingresos Públicos pondrá a disposición de la Secretaría de Trabajo y de la Administración Nacional de la Seguridad Social, una consulta a través de la página Web del Organismo (www.afip.gov.ar) que les permitirá identificar las novedades inmediatamente después de producida la asignación de la Clave de Alta Temprana. Asimismo las obras sociales y las aseguradoras de riesgos de trabajo, tendrán acceso mediante la misma vía a una consulta específica para cada una de ellas, de manera tal que podrán visualizar en forma inmediata todas las relaciones laborales que fueran dadas de alta, no siendo necesario que el empleador cumplimente otro trámite en igual sentido ante tales entidades.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION ST N° 146/00 RESOLUCION SSS N° 68/00 RESOLUCION AFIP N° 931 (General)

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