18 de julio 2001 - 00:00

Como queda el impuesto

Las características que tendría el tributo al cheque si el texto de la ley enviada por el gobierno es aprobado sin modificaciones en el Congreso serían las siguientes.

¿Quiénes de los exceptuados pasarían a pagarlo ahora?

Si el Congreso aprueba el proyecto de ley que envió el gobierno y que presentó ayer Cavallo, el tributo se extenderá a todos los instrumentos bancarios, incluyendo las cajas de ahorro. Entre otros, estarán alcanzadas las transacciones realizadas en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires por operadores de granos y carnes, las operaciones por Fondos Comunes de Inversión y las operaciones de las cooperativas, mutuales, asociaciones gremiales, deportivas, educativas y religiosas. En concreto, el proyecto de ley menciona específicamente que dentro del tributo «se eliminan todas las exenciones de las que gozan cualquier tipo de entidades privadas».

¿Cómo será la alícuota?

En el mismo proyecto de ley, se menciona la ampliación a 6 por mil. Actualmente, Cavallo estaría en condiciones legales de lanzar el aumento, pero se presume que prefiere esperar lo que decida el Congreso con el resto de los capítulos. No figura en el texto, pero el ministro de Economía había aclarado que el incremento de la cuota del 4 por mil actual al 6 por mil implicaría, además, la posibilidad de descargar todo el tributo de los impuestos a las Ganancias, IVA y Ganancia Mínima Presunta. Con esto, se eliminaría la necesidad de pagar totalmente el monto que va de 0 a 2,5 por mil que hoy no se puede descargar.

¿Cuánto se podrá recaudar?

Según los datos ajustados a los primeros 15 días de julio, el tributo estaría aportando aproximadamente 14 millones de pesos por día. Sólo si se amplía el alcance a las transacciones bursátiles, se recaudaría 1,2 millón diario más. Con el resto de las ampliaciones, se aportarían otros 3 millones diarios. Esto posibilitaría que se recaude casi seguro un piso de 400 millones y que incluso llegue a los 500 millones.

¿Quiénes quedan ahora fuera del impuesto?

Sólo quedarían tres tipos de beneficiados. A) Los créditos y débitos en cajas de ahorro o cuentas corrientes hasta la suma acreditada en concepto de sueldos de personal en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones. B) Todos los movimientos financieros que realice el Estado nacional, provincial, municipalidades y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. C) Los créditos y débitos que realicen las representaciones extranjeras en el país.

¿Qué pasa con las cajas de ahorro y las cuentas corrientes?

Sólo quedarán exentas del impuesto cuando realicen operaciones de débito y crédito de los salarios, pero siempre sin superar la suma acreditada. Por ejemplo, si un asalariado cobra en mano 1.000 pesos mensuales, podría sacar ese monto en efectivo vía cajero automático en su totalidad sin pagar el impuesto. O podría también retirar alguna parte y, con lo que queda depositado, descontar pagos de débito automático de servicios, siempre y cuando la cuota esté habilitada para ello. Cuando los movimientos superen el monto del salario, se pagará el tributo, pero únicamente en el saldo que exceda el dinero del sueldo. Por ejemplo, si un contribuyente gana 1.000 pesos y gasta en un mes 1.500, pagará el tributo por los 500 restantes. Esta última parte debería ser igualmente especificada en el texto final que apruebe eventualmente el Congreso.

¿Qué pasa con las tarjetas de crédito y débito?

  Cualquier pago con este instrumento quedaría alcanzado por el tributo; no importa si éste haya sido abierto vía cuenta corriente o vía caja de ahorro.

¿Cómo pueden descargar los trabajadores en relación de dependencia el cheque del pago del Impuesto a las Ganancias?

Se podría reclamar al empleador que, en el caso de estos empleados, y siempre que estén alcanzados con el impuesto (más de 1.500 pesos de salario mensual), se descuente el tributo del pago de Ganancias. Por ahora, esta alternativa no está reglamentada por la AFIP, pero se descuenta que se especificará si se extiende el impuesto. Para esto, el público debe comenzar a guardar los resúmenes de cuentas corrientes y de caja de ahorro donde figure lo que se le descontó en concepto de este impuesto.

¿Qué hacen los autónomos?

Desde este mes, estos contribuyentes están posibilitados de descargar el impuesto en el IVA. Para poder efectuar el descargo en Ganancias, deberán esperar a cumplir con la declaración anual para trabajadores independientes del período 2001 que se realizará entre marzo y abril del próximo año.

¿Cuál es el comprobante válido del banco?

Tanto los trabajadores en relación de dependencia como los autónomos deben reclamar a los bancos el «comprobante especial» de este impuesto. El resumen normal no es legalmente válido para la AFIP, aunque puede presentarse en las declaraciones juradas.

¿Qué pasa con los monotributistas?

Como no pueden descargar mensualmente el impuesto de IVA y Ganancias, ya que esos tributos los pagan en su cuota mensual, teóricamente quedan fuera del alcance del impuesto. Para esto, deben acreditar su condición de monotributista en el banco donde se les abra la cuenta corriente o la caja de ahorro.

¿Qué dudas quedan sin resolver?

No está claro el método que se implementará para controlar que efectivamente lo que se gaste sea lo que se depositó del sueldo. Ni cómo hará un banco para diferenciar que cuando un empleado ahorre un mes, y ese dinero quede depositado en la caja de ahorro, este monto no sea alcanzado por el impuesto.

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