Disponibilidades en billetes dolares estadounidenses y otras monedas extranjeras. Decreto P.E.N. 214/2002, Art. 10.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, en cumplimiento de lo dispuesto por la primera parte del Art. 10Ë del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional NÌ 214/2002 del 03.02.2002, deberan vender a este Banco Central sus disponibilidades en billetes dolares estadounidenses y otras monedas extranjeras, al cierre de las operaciones del 01.02.2002.
La venta de los referidos billetes debera ser concertada hasta las 19:00 hs. del dia de la fecha y, como maximo, hasta las 17:00 hs. del proximo lunes, con la Mesa de Operaciones de Cambio de este Banco Central, para ser liquidada el 12.02.02, mediante entrega en el Tesoro Principal y las Agencias de este Banco Central, la que debera efectuarse mediante presentacion termosellada, acompanada de la respectiva boleta de deposito, para su posterior verificacion. Las entidades podran hacer entregas parciales en los distintos Tesoros, conforme a la ubicacion de las casas en que mantengan las disponibilidades, debiendo informar de esta situacion a la Mesa de Operaciones de Cambio en el momento de la concertacion. La recepcion se realizara en los horarios habilitados para atencion de las entidades.
El tipo de cambio quedo establecido por el mismo Decreto en $ 1,40 por dolar estadounidense o su equivalente en otras monedas, los que seran informados por la Mesa de Operaciones de este Banco central en oportunidad de concertar la venta de los billetes.
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