Visto que el Banco Central del Uruguay (BCU) informa la suspensión de actividades de los bancos Montevideo y Caja Obrera en atención al incumplimiento de la normativa vigente, considerando la conveniencia de declarar un feriado bancario el día 30 de julio de 2002 a los efectos de instrumentar las medidas pertinentes.
Atento a lo expuesto precedentemente el presidente de la República decreta:
Artículo 1: Declárese feriado bancario el día 30 de julio de 2002.
Artículo 2: el presente decreto entrará en vigencia a partir de su aprobación.
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