El Poder Ejecutivo aprobó por decreto de necesidad y urgencia el aumento de $ 50 no remunerativos a partir del 1 de enero de 2004, de aplicación obligatoria para el sector privado y a los trabajadores comprendidos en los convenios colectivos de trabajo. La suma no está sujeta a ningún aporte o contribución, con lo cual se ha dejado de lado en esta oportunidad el financiamiento de las obras sociales sindicales.
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Tampoco es base de cálculo del Impuesto a las Ganancias 4ª Categoría. A su vez esta suma no es base de cálculo ni debe computarse a los fines de ningún instituto legal y no se debe tener en cuenta para el coeficiente CVS del decreto 762/02 (art. 3º). Están excluidos los trabajadores agrarios, los del servicio doméstico, los empleados públicos (nacional, provincial y municipal), y los trabajadores fuera de convenio.
Luego comienzan las contradicciones y dudas. En efecto, a la suma no remunerativa se la califica como independiente de los $ 224 previstos en el decreto 392/03. La aclaración es ilógica, ya que la norma aludida transforma una suma no remunerativa en salario, y por ende nada tiene que ver con los nuevos $ 50. Luego dice que las partes signatarias de los convenios colectivos podrán adecuar a las peculiaridades de cada sector la aplicación de este nuevo adicional. Esta afirmación vuelve a generar confusión, ya que si la suma es no remunerativa resulta ajena al convenio y a los salarios del mismo.
Se dice después que la suma se aplicará en forma proporcional cuando la jornada fuere inferior a la legal o convencional, y remite a los convenios colectivos y a la Ley de Contrato de Trabajo. El legislador cometió un grave error, ya que la proporcionalidad de la que se habla sólo es tratada por las fuentes citadas para las remuneraciones o prestaciones remuneratorias, no para las no remuneratorias como lo son los $ 50.
Seguramente lo más grave es que el decreto omite plantear la eventual absorción de la suma no remunerativa para aquellas empresas, entidades empresarias o grupos de empresas que hayan fijado aumentos en base a los anuncios oficiales de que el Estado no iba a formular más intervenciones en el sector privado. Con ello, los que más dieron se van a ver castigados por esta suma que no podrán compensar. Sólo se podrán absorber los $ 50 cuando el acuerdo convencional haya fijado la compensación como es el caso del que pactaron la UOM y ADMIRA. Si tal acuerdo no se formalizó, sólo se puede recurrir a las cláusulas de absorción que hayan fijado las empresas en particular, en donde además, aparece una dificultad adicional que es la relativa a la compensación de prestaciones de distinta naturaleza. En otros términos, el sector privado se va a ver obligado a pagar esta suma, aún cuando haya otorgado aumentos, en función de que el decreto omitió la inclusión de una cláusula de absorción razonable, sobre todo para las empresas que ya otorgaron incrementos reales.
• Presión
El aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil a $ 350 y el pago obligatorio de los $ 50 no remunerativos conforman una nueva presión sobre los costos que marca la continuidad del intervencionismo estatal en los ingresos, la interferencia de estos actos con la política salarial los costos y la competitividad de las empresas, y un alerta en lo que hace a los aumentos que las empresas resuelvan dar en el futuro si es que estas sumas no se pueden absorber o compensar.
(*) Consultor laboral de empresas y entidades empresarias.
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