16 de diciembre 2005 - 00:00

Congreso debe ratificar pago de deuda en sesiones extraordinarias

En uso de las facultades que le otorgan los artículos 63 y 99 inciso 9 de la Constitución de la Nación Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º
—Inclúyese en el temario a tratar por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, durante el período de Sesiones Extraordinarias, la ratificación del Decreto Nº 1599 del 15 de diciembre de 2005, modificatorio de la Ley Nº 23.928.

Art. 2º
—Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

—KIRCHNER. —Alberto A. Fernández. —Aníbal D. Fernández.
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