"Corralito": cómo deben actuar las personas con medidas de excepción
A partir de hoy se ponen en marcha las medidas de excepción del «corralito». Los beneficiados serán las personas de 75 años o más, aquellas que recibieron algún tipo de indemnización desde julio de 2000 y los casos de enfermedad grave. En todas las circunstancias se ofrece la opción de pesificar plazos fijos en dólares y también de disponer del dinero de las colocaciones a plazo en pesos. Sin embargo, no se los libera del «corralito», es decir que sólo podrán extraer en efectivo hasta $ 1.200 mensuales de la caja de ahorro común o $ 1.500 por mes de la cuenta sueldo. La Asociación de Bancos de la Argentina (ABA) elaboró una serie de preguntas y respuestas para saber cómo proceder en el caso de quedar comprendido en algunas de las excepciones:
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PREGUNTA: ¿A partir de cuándo los bancos están en condiciones de liberar los fondos (plazos fijos, etc.) a mayores de 75 años?
RESPUESTA: Desde hoy. Los fondos serán acreditados en la cuenta del cliente.
RESPUESTA: Los establecidos en la Comunicación del BCRA: DNI, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento.
RESPUESTA: En todos los casos, se debe ajustar a los límites de retiro establecidos por el Banco Central.
RESPUESTA: Sí.
PREGUNTA: ¿La pesificación de sus ahorros, puede ser parcial o debe ser total?
RESPUESTA: Parcial o total.
ENFERMEDAD GRAVE
PREGUNTA: ¿A partir de cuándo los bancos están en condiciones de liberar los fondos para casos de enfermedad grave o intervención quirúrgica de urgencia?
RESPUESTA: Las entidades se expedirán en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la fecha en que se haya completado la presentación, y notificarán al titular del depósito acerca de la resolución adoptada.
PREGUNTA: ¿Cuáles son los requisitos, documentación y dónde tiene que realizar el trámite el interesado?
RESPUESTA: El interesado deberá acreditar fehacientemente la inmediata e impostergable necesidad de una intervención quirúrgica o tratamiento médico a través de estudios y diagnósticos a realizar por instituciones hospitalarias del país, o la adquisición de medicamentos vinculados a ellos. Deberá presentar un presupuesto formulado por la institución asistencial sobre las erogaciones a cubrir y/ o estimación del costo del tratamiento médico y de los medicamentos, y una constancia del profesional interviniente con certificación extendida por la Secretaría de Estado correspondiente. (Circular BCRA A 3446, puntos 1.3 y 1.4). El trámite lo debe realizar en la sucursal bancaria donde tiene radicados los depósitos.
PREGUNTA: En caso de que la operación sea en dólares, como los gastos hospitalarios en el exterior, ¿a qué tipo de cambio se realizará?
RESPUESTA: Los fondos serán transferidos directamente por la entidad a favor de la institución que preste el servicio médico de que se trate o vendedora de los medicamentes, sin previa conversión a pesos cuando se trate de saldos en moneda extranjera. En caso de saldos en pesos la conversión a moneda extranjera se hará al tipo de cambio que corresponda según las normas vigentes en materia cambiaria.
INDEMNIZACIONES
PREGUNTA: ¿A partir de cuándo los bancos están en condiciones de liberar $ 30.000 en concepto de indemnizaciones por despido, seguro de vida por fallecimiento, incapacidad o accidente?
RESPUESTA: Las entidades se expedirán en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la fecha en que se haya completado la presentación, y notificarán al titular del depósito acerca de la resolución adoptada.
PREGUNTA: ¿Cuáles son los requisitos o trámites que tiene que realizar el interesado y dónde?
RESPUESTA: Están estipulados en el punto 1.2, acápites a/f de la circular A 3446. Prevé sentencia judicial u homologación de acuerdo extrajudicial; acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación o ante el organismo provincial correspondiente; instrumento fehaciente que acredite el convenio de desvinculación; telegrama de despido o renuncia y liquidación final de haberes; certificado de incapacidad o accidente laboral y liquidación, en su caso de la compañía de seguros; certificado de defunción y liquidación de la compañía de seguros.
PREGUNTA: La medida contempla a quienes hayan recibido una indemnización a partir del 1 de julio de 2000 ¿Qué pasa con aquellos que han perdido su trabajo antes de esa fecha y aún no pudieron reubicarse y viven con la indemnización que les resta?
RESPUESTA: Las medidas rigen a partir de 1.7.2000, el resto no está contemplado.
PREGUNTA: ¿Los afectados pueden disponer totalmente de los $ 30.000?
RESPUESTA: Con la limitación de disponibilidades fijadas por el B.C.R.A.
PREGUNTA: ¿En caso de que el monto de la indemnización se encuentre en un plazo fijo en dólares, a qué tipo de cambio se pesifica?
RESPUESTA: Se aplicará el tipo de cambio del mercado oficial o el que opere según la regulación vigente en oportunidad de la exclusión o desafectación.




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