16 de marzo 2007 - 00:00

Corte pesificó ahora deuda privada a 1,83

La Corte Suprema, que cada vez juega a ser más popular, definió que los deudores hipotecarios fuera del sector bancario deberán pagar a un valor $ 1,83 o $ 1,85, depende del caso, por dólar adeudado. La decisión está limitada a quienes ingresaron al fondo fiduciario creado por el Banco Nación y para contratos pactados inferiores a 100 mil dólares pesificados. El tribunal consideró como «caso especial» el de los propietarios endeudados para obtener una vivienda familiar única y lo enroló en la figura de «consumidores».

Ricardo Lorenzetti
Ricardo Lorenzetti
La Corte Suprema ratificó el criterio de esfuerzo compartido que prevé la «ley de salvataje» para los créditos impagos contraídos fuera del sistema bancario antes de la crisis económica de 2001. Los deudores hipotecarios deberán pagar un valor de $ 1,83 o $ 1,85, según el caso, por dólar.

El fallo del tribunal no es extensible para las operaciones pactadas por arriba de los u$s 100 mil. Sólo comprende como «casos especiales» a los consumidores de viviendas que por la magnitud de la devaluación resultaron sobreendeudados. La decisión beneficia a unos 9 mil propietarios de viviendas, la mayoría de ellos inscriptos en el fondo de salvataje del Banco Nación.

El fideicomiso fue puesto en funcionamientoen 2003, pero debió afrontar la declaración de inconstitucionalidad de la casi totalidad de los jueces de instancias inferiores.

  • Sentencia revocada

  • El pronunciamiento se produjo en la causa «Rinaldi, Francisco Augusto contra Guzmán Toledo Roñals, Constante y otro», al admitir el recurso extraordinario planteado por el deudor hipotecario y revocar una sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones.

    El alto tribunal utilizó un criterio similar al aplicado en el caso Massa, cuando ordenó a los bancos devolver en pesos los dólares pesificados. Es decir, una fórmula matemática que determinara que la cotización de cada dólar se equiparará con el valor de la divisa estadounidense en el mercado libre.

    De este modo confirmó una sentencia de primera instancia que había rechazado el planteo de inconstitucionalidad de las normas sobre pesificación y dispuso que -por aplicación de la doctrina del esfuerzo compartido-, el capital adeudado «se calculase a razón de un peso por cada dólar, sumado al 50% de la brecha entre $ 1 y el valor de la divisa norteamericana, según la cotización vigente a la fecha del pago, y un interés de 12% anual por todo concepto».

    De la misma manera, el máximo tribunal ratificó la decisión que había declarado la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria implementado por las leyes 25.798 y 25.908 y el Decreto Reglamentario 1.284/2003.

    En un voto compartido, los jueces Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda aclararon que las normas eran aplicables aun a los deudores que hubiesen incurrido en mora con anterioridad al 6 de enero de 2002 y que no debía entenderse que con la decisión del tribunal hubiese una aplicación retroactiva de normas, porque las nuevas reglas sancionadas por el Congreso abarcaban a los contratos que se encontraban pendientes de cumplimiento o en vías de ejecución.

  • Tutela

    Aunque reconocieron que el legislador había optado en el supuesto de crisis por una mayor tutela de los deudores hipotecarios que tenían en riesgo la vivienda, en el contexto de la medida consideraron que el fin era legítimo y coherente con la pauta del art. 14 bis de la Constitución nacional, ya que el esfuerzo compartido aceptado por la nueva ley no desatendía la situación del acreedor al reconocerle la restitución de u$s 1 igual a $ 1, con más el 30% de la brecha cambiaria, más los intereses.

    Por su parte, los jueces Ricardo Lorenzetti y Eugenio Zaffaroni sostuvieron que una solución que proteja a los consumidores adquirentes de vivienda es constitucional, haciendo un desarrollo de la denominada protección del sobreendeudamiento del consumidor, que en muchos países ha sido regulada en un sentido similar al presente. En ese sentido señalaron que la revisión de los contratos conforme al esfuerzo compartido y la protección de la vivienda familiar son constitucionalmente defendibles.

    De este modo interpretaron que «el sobreendeudamiento es la manifiesta imposibilidad para el consumidor de buena fe de hacer frente al conjunto de deudas exigibles».

    En muchos países se han dictado leyes especiales destinadas a regular el problema del sobreendeudamiento de los consumidores, que contemplan aquellos supuestos en los que el deudor está afectado por alguna circunstancia inesperada, tal como un cambio desfavorable en su salud, en su trabajo o en su contexto familiar que incide en su capacidad de pago. Por ello «se autorizan medidas vinculadas con la intervención en el contrato, otorgando plazos de gracia, estableciendo una suerte de concurso civil, o bien promoviendo refinanciación a través de terceros», explicaron en su sentencia.
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