De la Rúa firmó decreto de nuevo tipo de cambio
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El decreto también establece los mecanismos para la liquidación de las divisas para las operaciones y aclara que el Ministerio de Economía será el encargado de la aplicación de la normativa.
Una de las novedades más importantes es la obligación de que todas las operaciones de comercio exterior sean liquidadas a través de instrumentos bancarios. En la práctica, muchos no venían respetando la norma que prohíbe hacer pagos de más de u$s 1.000 en efectivo.
De esta forma, se busca controlar mejor el fraude con la típica maniobra de sobrefacturar exportaciones y subfacturar importaciones. La Aduana directamente no liquidará el dinero por la aplicación del nuevo «dólar comercial» a un exportador si éste no presenta los comprobantes bancarios correspondientes.
• Texto final
Cavallo estuvo en el mediodía de ayer reunido con el secretario de Finanzas, Daniel Marx; la secretaria de Comercio, Débora Giorgi; y el director general de Aduana, Eduardo Casullo, para acelerar el texto final del decreto. En forma paralela, también en Comercio y la Administración Federal de Ingresos Públicos trabajaban en las resoluciones operativas.
Los puntos más importantes sobre el funcionamiento del sistema son los siguientes:
• Importadores y exportadores tendrán que poseer una cuenta en el Banco Nación para pagar o recibir respectivamente la liquidación del dinero correspondiente al «factor de empalme». Si poseen una cuenta en otro banco, deben comunicarlo para que el Nación realice la compensación de la operación y gire los fondos.
• La AFIP habilitará en su página de Internet un registro para que todas las empresas con operaciones de comercio exterior comuniquen su número de cuenta.
• Para cobrar, el exportador deberá demostrar que utilizó el canal bancario para recibir el dinero de la venta. Y también tendrá que mostrar el comprobante no sólo de la Aduana de origen, sino también de la de destino, una nueva exigencia para recibir los fondos.
La Aduana también tomará otras medidas para evitar defraudaciones. Incrementará el número de fiscalizaciones para comprobar que lo declarado coincide con la mercadería que entra y sale. También examinará detenidamente cuando se produzcan fluctuaciones importantes en el precio de los productos respecto del que la Aduana maneja como referencia.
Se establece, asimismo, un régimen de multas para quienes declaren valores distintos de los efectivamente involucrados en la operación. La penalidad ascenderá a cinco veces el valor declarado, es decir, una multa similar a la que rige actualmente en el régimen de sanciones aduaneras.



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