19 de junio 2001 - 00:00

De la Rúa firmó decreto de nuevo tipo de cambio

Anoche el presidente de la Nación, Fernando de la Rúa, firmó el decreto que establece el nuevo sistema de «dólar comercial» para las operaciones de comercio exterior y cómo será su liquidación. La intención del gobierno es que el nuevo factor de empalme (o de convergencia), que apunta a mejorar la situación de los exportadores, entre en vigencia mañana o, a más tardar, el jueves.

También quedó definido cómo se establecerá la cotización del nuevo tipo de cambio para el comercio exterior, compuesto en 50% por la cotización del dólar y otro 50% por la del euro.

El Banco Central fijará la cotización del euro contra el dólar vigente a las 12 del mediodía en el mercado de divisas de Londres, es decir, a las 8 de la mañana hora de Buenos Aires. Con esa referencia (se tomarán cuatro dígitos), el BCRA calculará el factor de convergencia del día y se la comunicará a la Aduana.

El «dólar comercial» que quede establecido se aplicará a las operaciones de comercio exterior del día siguiente. Por ejemplo, si el miércoles se fija un factor de convergencia de 7%, el indicador regirá para las compras y ventas al exterior del jueves. La que se establezca los viernes regirá para el lunes siguiente. Este fue el mecanismo que más se adecuó a las necesidades de la Aduana, luego de varias discusiones sobre cómo tomar el valor de la moneda europea.

• Cálculo

También quedó definida la fórmula para el cálculo del factor de empalme, que será la siguiente: 1- (1 + cotización del euro/2). De acuerdo con la cotización estimada de ayer del euro, quedaría de la siguiente manera: 1- (1 + 0,8609/2)= 6,95%. Así, el factor de empalme está por debajo de los 8 puntos que había mencionado el viernes el ministro de Economía, Domingo Cavallo. La causa es la leve apreciación que tuvo el euro en los últimas días.

El decreto también establece los mecanismos para la liquidación de las divisas para las operaciones y aclara que el Ministerio de Economía será el encargado de la aplicación de la normativa.

Una de las novedades más importantes es la obligación de que todas las operaciones de comercio exterior sean liquidadas a través de instrumentos bancarios. En la práctica, muchos no venían respetando la norma que prohíbe hacer pagos de más de u$s 1.000 en efectivo.

De esta forma, se busca controlar mejor el fraude con la típica maniobra de sobrefacturar exportaciones y subfacturar importaciones. La Aduana directamente no liquidará el dinero por la aplicación del nuevo «dólar comercial» a un exportador si éste no presenta los comprobantes bancarios correspondientes.

• Texto final

Cavallo estuvo en el mediodía de ayer reunido con el secretario de Finanzas, Daniel Marx; la secretaria de Comercio, Débora Giorgi; y el director general de Aduana, Eduardo Casullo, para acelerar el texto final del decreto. En forma paralela, también en Comercio y la Administración Federal de Ingresos Públicos trabajaban en las resoluciones operativas.

Los puntos más importantes sobre el funcionamiento del sistema son los siguientes:

• Importadores y exportadores tendrán que poseer una cuenta en el Banco Nación para pagar o recibir respectivamente la liquidación del dinero correspondiente al «factor de empalme». Si poseen una cuenta en otro banco, deben comunicarlo para que el Nación realice la compensación de la operación y gire los fondos.

• La AFIP habilitará en su página de Internet un registro para que todas las empresas con operaciones de comercio exterior comuniquen su número de cuenta.

• Para cobrar, el exportador deberá demostrar que utilizó el canal bancario para recibir el dinero de la venta. Y también tendrá que mostrar el comprobante no sólo de la Aduana de origen, sino también de la de destino, una nueva exigencia para recibir los fondos.

La Aduana también tomará otras medidas para evitar defraudaciones. Incrementará el número de fiscalizaciones para comprobar que lo declarado coincide con la mercadería que entra y sale. También examinará detenidamente cuando se produzcan fluctuaciones importantes en el precio de los productos respecto del que la Aduana maneja como referencia.

Se establece, asimismo, un régimen de multas para quienes declaren valores distintos de los efectivamente involucrados en la operación. La penalidad ascenderá a cinco veces el valor declarado, es decir, una multa similar a la que rige actualmente en el régimen de sanciones aduaneras.

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