Beneficio: el 20% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas a una nueva inversión serán de libre aplicación por hasta un máximo anual equivalente al 25% del monto bruto de divisas ingresadas en el Mercado Libre de Cambio para financiar el desarrollo del proyecto. Este monto se podrá destinar al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior, utilidades y dividendos de balances cerrados y auditados, y repatriación de inversiones directas de no residentes.
¿De qué se trata el régimen de fomento de inversión?
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Inversiones elegibles: inversiones en sectores foresto-industriales, mineros, agroindustriales, hidrocarburíferos y de industrias manufactureras que aumenten las exportaciones, ya sea a partir de la realización de un nuevo proyecto o de la ampliación de la capacidad productiva de un proyecto en marcha. No se consideran dentro de este régimen a las inversiones financieras y/o de portafolio, la fusión o adquisición de empresas o de cuotas y/o acciones o participaciones societarias.
Condición: proyectos de inversión de al menos u$s100 millones.
Duración del beneficio: a partir de un año de realizada la inversión y por hasta 15 años a partir de la emisión del Certificado de Inversión para Exportación.
Autoridad de aplicación: Ministerio de Economía y Ministerio de Desarrollo Productivo.


