La Resolución 377 firmada por Patricia Bullrich apunta a una incógnita histórica sobre la dirigencia sindical: el estado patrimonial de los caciques gremiales. No se trata acá de los sindicatos como instituciones sino de sus dirigentes como Hugo Moyano, «para resguardar los intereses de los trabajadores», señalaron ayer desde el Ministerio de Trabajo. Una medida adoptada por un gobierno que en poco más de un año y medio ha afrontado siete paros con movilizaciones. A los que ahora deberá agregarse el de los piqueteros, a quienes la ministra Bullrich busca institucionalizar, quizás pensando en un corset como el imaginado para los sindicatos.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
El trámite de la declaración jurada patrimonial abarca desde que el dirigente es electo -se admitió que lo adquirido hasta ahora en todo caso será parte de una investigación de la AFIP-; se repite cada año de su mandato y por último cuando cesa en él. Alcanza a todas los dirigentes electos con «facultades de disposición y/o control sobre la administración del patrimonio sindical», tal como establecen los estatutos internos de cada organización.
«Hay un error en la apreciación inicial», dijo el asesor de Trabajo, Gustavo Bogún. Y agregó: « Esto no tiene nada que ver con las declaraciones juradas hechas ante la AFIP, ellas son el banco de datos de la AFIP; Trabajo tendrá el suyo». Ese patrimonio se investigará cómo se constituye, cómo se obtiene y cómo evoluciona en el tiempo, se aclaró. Y agregó el vocero, tratando de suavizar el golpe que ha significado la medida sobre la dirigencia gremial, que « el Banco Central también controla la evolución del patrimonio de los directivos de los bancos».
En 15 días la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, que depende de Trabajo, deberá tener lista la reglamentación del «Régimen de Presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral». En 30 días más, es decir los primeros días de setiembre, las entidades sindicales deberán comunicar al ministerio «la nómina de sujetos obligados a presentar» esa declaración jurada. Pudiendo ser corregida, incrementándola, en caso de « haberse eludido o evitado» la mención de alguno de los popes alcanzados por la medida.
Esa DD.JJ. debe contener una nómina detallada de todos los bienes del declarante, propios y de su cónyuge, «los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho. y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero». El detalle de lo que debe ser declarado es minucioso, incluyendo los inmuebles de más de 5 mil pesos que también debe ser hecho.
Dejá tu comentario