El Ministerio de Economía, que dirige Domingo Cavallo, tiene definido el proyecto de decreto que, de ser firmado por Fernando de la Rúa, permitirá poner en marcha la tercerización del cobro de las deudas que los contribuyentes tienen con la AFIP, estén éstas en sede administrativa o judicial. Además de dar eficiencia a la recaudación, talón de Aquiles de todos los gobiernos que no logran bajar los niveles de evasión, la tercerización podría permitir a la Nación hacerse de un fuerte anticipo financiero contra garantía de las deudas impositivas y mediante la constitución de un fondo fiduciario para asegurar el recupero.
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Según consta en el texto del proyecto de decreto, se creará la Sociedad Fondo Fiduciario de Obligaciones Fiscales Sociedad del Estado en jurisdicción del Ministerio de Economía. En el artículo 2 del proyecto de decreto se especifica que «el objeto de la sociedad será constituirse en administrador fiduciario de un fideicomiso a constituirse con el producido de los juicios de ejecución fiscal iniciados hasta la fecha del presente decreto por la AFIP y las bole-tas de deuda sin juicio iniciado emitidas o que emita la AFIP correspondientes a obligaciones fiscales de los contribuyentes nacionales vencidas y a vencer hasta el 31 de diciembre de 2001».
Asimismo, la intención del equipo económico es facultar al fiduciario a emitir certificados de participación del fideicomiso a crearse a fin de ser entregados por la AFIP a contribuyentes que tengan créditos por IVA pendientes de cobro. En esa instancia los tenedores de esos certificados optarán por conservarlos o por negociarlos en el sistema financiero ya que se tratará de instrumentos seguros.
El artículo sexto del proyecto de decreto indica que el fondo fiduciario podrá subcontratar con terceros la gestión de cobranza que es de su competencia en cuyo caso contará con las mismas facultades, lo que significa que quien subcontrate también podrá llevar a los morosos a los tribunales. Sin embargo, el proyecto puntualiza en uno de sus artículos que «la gestión de cobranza de los juicios cuyo producido se transfiera al fideicomiso, continuará bajo la responsabilidad de la AFIP, sin perjuicio del seguimiento adicional que pueda realizar el fondo fiduciario».
Por otra parte, el plan establece también que habrá 180 días para que la AFIP remita todas las deudas al fondo fiduciario para que se cobren.
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