7 de octubre 2002 - 00:00

Depósitos reprogramados no pagarán impuesto a la riqueza

Depósitos reprogramados no pagarán impuesto a la riqueza
El Ministerio de Economía mantendrá la exención del Impuesto a los Bienes Personales a los plazos fijos y los CEDRO y los BODEN provenientes de los fondos reprogramados. Además, está prácticamente definido que se mantendrá el mínimo no imponible de 102.300 pesos para que un contribuyente esté alcanzado por este tributo a la riqueza. Si además se tiene en cuenta que los tenedores de dólares al 31 de diciembre de este año tendrán que liquidar con un tipo de cambio mayor al de un año antes, la Secretaría de Hacienda de Jorge Sarghini y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de Alberto Abad esperan que se obtengan por este tributo 110 millones de pesos más como piso que los 402 millones de pesos que se obtuvieron este año por el período fiscal 2001.

Como en el resto del sistema impositivo, que está arrojando resultados fuertemente positivos desde hace cinco meses consecutivos, el alza en la recaudación de este tributo (que se percibiría en abril del año próximo cuando se liquide el período fiscal 2002) obviamente se dará más por los efectos indirectos de la salida de la convertibilidad que por un aumento en la riqueza de los argentinos.

• Ampliación

Para la declaración jurada de 2002 que se presentará en 2003, el equipo recaudador de Roberto Lavagna ampliará la base de recaudación por tres capítulos. A diferencia del período 2001 que se liquidó en abril de este año, no todos los fondos depositados dentro del sistema financiero quedarán exentos. Sólo se mantendrán fuera de la obligación de tributar los plazos fijos y los fondos reprogramados a través de los CEDRO ($ 19.000 millones) y los BODEN (u$s 7.000 millones). El resto de las tenencias financieras volverá a estar alcanzado por el impuesto a la riqueza, incluyendo el dinero de las nuevas cuentas L y los fondos que ya salieron del sistema financiero.

Además, y al mantenerse el mínimo de 102.300 pesos, una gran cantidad de contribuyentes debería comenzar a liquidar el impuesto. Se trata de todas las personas que hasta el año pasado tenían bienes por entre 80.000 y 90.000 pesos en inmuebles y automóviles, y que ahora por el sólo efecto inflacionario y la suba del dólar superan el mínimo de la AFIP. También deberán ingresar en el impuesto las personas que pudieron retirar dólares del sistema financiero por más 28.000 (dinero que por sí solo supera el mínimo de 102.300) a través de amparos. LA AFIP tiene un registro proveniente del sistema financiero con los nombres y los números de cuentas de los contribuyentes que tuvieron beneficios por más de esa cifra, y espera cruzar esos datos con las próximas declaraciones juradas. Ya es un hecho que en casi 70% (en todos los casos por más de 100.000 dólares de retiro) de los casos de amparos controlados por la AFIP, hubo evasión en este impuesto.

La tercera fuente de financiamiento extra provendrá de las posesiones en dólares declaradas dentro del país y del exterior. Hasta el 31 de diciembre del año pasado estos valores se tomaban a 1 a 1 entre el peso y el dólar. Sin embargo, en la próxima declaración, y si el contribuyente no puede demostrar que hizo una conversión a pesos antes del 31 de diciembre, este dinero se tendrá que tomar al tipo de cambio vigente a fin de año para el dólar referencia del Banco Central. Si por ejemplo, en diciembre próximo el tipo de cambio permanece en alrededor de 3,7 pesos por dólar, una persona que declaró poseer 100.000 dólares en el exterior deberá calcular 0,75% de 370.000 pesos; lo que quiere decir que pagará 2.775 pesos en lugar de los 750 que liquidó por el año pasado. En esta situación están fundamentalmente todas las personas que ya fueron detectadas por retirar amparos y las que declararon tener bienes en el exterior.

El tributo a la riqueza grava la posesión de bienes por parte de personas físicas y sucesiones que se posean al 31 de diciembre de cada año.
Los sujetos que estén domiciliados y radicados en el país deberán tributar por los bienes que tengan tanto dentro como fuera de la Argentina. En cambio, las personas radicadas en el exterior deberán hacerlo sólo por los bienes situados dentro de la Nación. Tienen que pagarlo todos los contribuyentes que, según los sistemas legales de valuación, declaren bienes por más de 102.300 pesos. Cuando se supere esta cifra, por el excedente hay que calcular 0,5% y liquidar esa cifra. Cuando el contribuyente supere 200.000 pesos, la alícuota crece hasta 0,75%. El inventor de este impuesto fue Domingo Cavallo, que lo impuso desde 2002 por el período fiscal 2001 y por 9 años. Sin embargo, ya fue legalmente prorrogado y terminará de regir en teoría el 31 de diciembre de 2005.

Además de los activos financieros, dentro de este impuesto se deben declarar los bienes inmuebles, los vehículos, derechos de propiedad, títulos y acciones, obras de arte y una suma por los muebles y artículos para el hogar que posea esta persona.

Por lejos, Bienes Personales es el tributo porcentualmente más evadido del sistema impositivo argentino.

Por el período fiscal 2000 que se declaró y pagó este año ingresaron fondos por 157.213.689 pesos provenientes de las presentaciones de 405.178 personas que afirmaron tener más de 102.300 pesos en bienes.
De éstas, 155.600 declararon tener dinero dentro del sistema financiero, cuando el número de cuentas superaba los 20 millones entre plazos fijos y depósitos a la vista. En total, los argentinos declararon tener en los bancos 7.651.123.000 pesos.

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