Desde el lunes se podrán operar futuros de bonos
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Detalles del contrato:
Tamaño del contrato: Para títulos emitidos en pesos será de diez mil pesos de Valor Nominal. Para títulos emitidos en dólares será de diez mil dólares de Valor Nominal. El valor nominal a los efectos de este contrato es el valor nominal del título conforme al cupón corriente del mismo.
Moneda de Negociación: Pesos de la República Argentina ($).
Cotización: Para títulos emitidos en pesos se cotizará en Pesos por cada cien pesos de valor nominal conforme al cupón corriente. Para títulos emitidos en dólares se cotizará en Pesos por cada cien dólares de valor nominal conforme al cupón corriente.
Ajuste por Pago de Intereses y Amortizaciones: En el día en que se produzca el efectivo pago de intereses y/o amortizaciones, la Cámara Compensadora procederá a realizar un ajuste en el precio de las posiciones abiertas al final de la rueda del día del pago. Dicho ajuste consistirá en la registración de operaciones que produzcan la cancelación de la posición abierta al precio original de cada operación y la registración de nuevas operaciones a un precio que surgirá de restar al precio original de cada operación el monto del interés y/o amortización pagados. A los efectos del ajuste anterior, cuando se trate de títulos emitidos en dólares, el monto del interés y/o amortización será convertido a pesos al tipo de cambio Comunicación A 3500 publicado por el Banco Central de la República Argentina para el día del efectivo pago.
Meses de Vencimiento: Los 12 meses del año.
Fecha de Vencimiento: Cuarto miércoles del mes de vencimiento, o día hábil siguiente si éste fuera inhábil.
Liquidación en Fecha de Vencimiento: Las posiciones abiertas al final de la última jornada de negociación serán liquidadas con entrega/recepción del activo subyacente durante el día de vencimiento de acuerdo al procedimiento de entrega establecido por la Cámara Compensadora.
Último Día de Negociación: El día hábil inmediato anterior a la fecha de vencimiento.
Fluctuación Mínima del Precio Futuro: La mínima variación del precio será de $ 0,10 (Valor del incremento más pequeño posible del precio de un contrato (Tick): $ 10.-). El presente valor podrá ser modificado de ser necesario, y así lo considere el Directorio, para reflejar las amortizaciones del título.
Fluctuación Máxima del Precio Futuro: La fluctuación máxima será menor o igual a la variación máxima prevista en los escenarios utilizados para el cálculo de garantías.




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