26 de noviembre 2001 - 00:00

El gobierno bajó comisiones de AFJP

El gobierno bajó comisiones de AFJP
Bajo el paraguas de la grave situación económica, el gobierno lanzó por decreto de necesidad y urgencia otra minirreforma previsional.

Como adelantara este diario el martes pasado el gobierno decidió impulsar la baja de las comisiones que cobran las AFJP a sus afiliados a través del Decreto DNU 1495, y una resolución conjunta de las Superintendencias de AFJP y de Seguros.

Los cambios introducidos en el régimen de capitalización individual (jubilación privada) fueron encarados según argumenta el DNU para «morigerar los efectos sobre los afiliados de la rebaja transitoria de los aportes e introducir pautas de mayor transparencia en el régimen de comisiones».

Seguro

Se espera que el costo del seguro de vida e invalidez que contratan las AFJP para sus afiliados caiga abruptamente y esa baja se traslade en forma de mayor ahorro a las cuentas de los afiliados. Además las AFJP ya no cobrarán montos fijos sobre los aportes, para beneficiar a los trabajadores de menores salarios. A cambio, las AFJP podrán cobrar una comisión sobre la rentabilidad del fondo acumulado del afiliado. También podrán cobrar el costo del seguro directamente de la cuenta individual del afiliado. Pero no está claro el efecto final sobre la comisión promedio del sistema. Es decir quién se beneficia con estos cambios. Lo cierto es que bajará el ahorro previsional por la reducción de aporte de 11% a 5% del salario.

Las principales modificaciones son:

Las AFJP sólo podrán cobrar comisión variable. Se elimina así la comisión fija
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Las AFJP podían cobrar sobre el aporte personal del trabajador una comisión fija (en pesos) y/o una comisión variable (en %).
Ahora sólo podrán cobrar un porcentaje del salario. Hoy la comisión promedio es de 3,3%, que al netearse el costo del seguro, 1,4%, queda 1,9% de comisión para la AFJP. Esto tiende a beneficiar a los trabajadores de menores ingresos porque la comisión fija afecta más a los salarios bajos. Permite además comparar más claramente las comisiones entre AFJP.

Cambian el momento en que las aseguradoras tienen que integrar las reservas para cubrir fallecimientos o invalideces
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Ahora deberán integrar cuando se pague el beneficio y no al momento de denunciarlo. Esto traerá aparejado una fuerte baja del costo del seguro por el efecto financiero. De modo que las AFJP calculan que si hoy el costo del seguro es de 1,4%, podría caer por encima de 0,2%.

Se aumenta el plazo para que los trabajadores que inician su relación laboral o el autónomo que se inscribe como tal, ejerza la opción previsional, entre la jubilación estatal o privada.
Ahora tendrán 90 días para elegir entre una AFJP o el régimen estatal.

Los que no ejerzan la opción previsional en tiempo y forma serán distribuidos entre las AFJP que cobren la menor comisión, pero teniendo en cuenta la presencia en la provincia del trabajador.

Dudas

Las AFJP podrán debitar del fondo acumulado del afiliado, el costo del seguro de vida e invalidez. Según el decreto este cambio sólo abarcaría a quienes no registren aportes en un período determinado. Pero existen dudas al respecto, sino incluye a todos los afiliados.

Las AFJP podrán cobrar una comisión por la rentabilidad que obtengan las inversiones que realizan con el fondo. No podrá ser mayor a 1,5% del fondo. Se calculará como 20% de la rentabilidad excedente de 5% anual. Es decir si la AFJP obtienen 5% de rentabilidad anual, no cobran nada. A partir de 5% puede cobrar. Si por ejemplo obtiene una rentabilidad de 10% anual, puede cobrar 1% del fondo del afiliado, que surge del diferencial entre 10% y 5%, o sea 5% y sobre este porcentaje se calcula 20%. Si obtiene por ejemplo 20% de rentabilidad, el cálculo sería de 3% pero sólo podrá cobrar 1,5%. Algunos estiman que por el efecto canje de deuda las rentabilidades serán superiores a 5% mínimo, por lo tanto las AFJP podrán cobrar comisión por rentabilidad excedente.

Bajan el monto del encaje de 2% a 1% del fondo administrado.

Los anticipos de beneficios que paguen las AFJP a los afiliados que estén tramitando jubilaciones o pensiones, podrán ser computados como parte del encaje hasta 10% de 1% exigido.

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