El ministro de Economía, Roberto Lavagna, envió al Congreso el proyecto de ley destinado a incentivar las inversiones en bienes de capital a través del reintegro del IVA o, alternativamente, con la amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias. Mañana comenzará el tratamiento del proyecto en la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados. Los proyectos abarcados por la ley serán los que se realicen entre el mes siguiente a la entrada en vigencia de la norma y los tres años posteriores, excluyendo aquellos muebles amortizables u obras de infraestructura iniciadas con anterioridad a la puesta en vigencia de la norma.
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El proyecto tiene un costo anual de $ 1.000 millones, de los cuales $ 700 millones serán aplicados a la devolución de IVA y los $ 300 restantes por la amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias. El proyecto es más que sugestivo, ya que será el propio Ministerio de Economía el que determine qué sectores y proyectos serán los beneficiados. Deja abiertas muchas dudas por la discrecionalidad a cargo de la elección de los ganadores con esta iniciativa. Según consideró el tributarista Leonel Massad, la aceleraciónen la amortización del tributoa las Ganancias representa para el Estado una caída en la recaudación durante el primer año luego de adquirido el bien de capital o realizada una obra de infraestructura. Dicha contracción en los ingresos del fisco será recuperada con posterioridad cuando el contribuyente ya no pueda descontar la amortización del Impuesto a las Ganancias. No obstante, Massad sostuvo que el proyecto representa «una ventaja financiera, pero no económica para las empresas», al tiempo que cuestionó la efectividad que dé la medida para alcanzar su objetivo.
El mecanismo de la devolución del IVA contemplado es el siguiente:
• será acreditada contra otros impuestos, luego de transcurridos como mínimo tres meses a partir de la fecha en que se hayan realizado las respectivas inversiones, siempre y cuando no haya sido absorbida por débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad;
• no se hará efectiva si, al momento de solicitarla,los bienes de capital ya no integran el patrimonio de los titulares del proyecto.
En cuanto a la amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias:
• se podrá comenzar a aplicar a partir del período fiscal de habilitación del bien;
• las inversiones contempladas por la ley son las realizadas durante los tres años inmediatos posteriores a la entrada en vigencia de la ley. La amortización se realizará en tres, cuatro y cinco cuotas anuales iguales y consecutivas, para aquellos muebles amortizables adquiridos, producidos o importados durante el primer, segundo y tercer año, respectivamente;
• para obras de infraestructura, será mínimamente en la cantidad de cuotas (también anuales y consecutivas) que surjan de considerar 50%, 60% y 70% de la vida útil de la obra que haya sido iniciada en el primer, segundo y tercer año, respectivamente;
• los bienes adquiridos deben permanecer en el patrimonio del contribuyente durante tres años a partir de la fecha de habilitación. De lo contrario, se deberán rectificar las declaraciones juradas y saldar las diferencias del impuesto más sus intereses o se deberá reintegrar la amortización computada en exceso en el balance impositivo.
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