29 de mayo 2001 - 00:00

Explican exenciones en impuesto al cheque

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) procedió a aclarar algunos aspectos operativos del impuesto al cheque para definir los alcances y exenciones.

En el caso de un depósito en efectivo -del precio de compra de bienes muebles- efectuado por el adquirente en la cuenta corriente del vendedor, correspondiente a la compra de bienes para uso y consumo particular, se aclara que no se encuentra alcanzado por el gravamen, dado que esa transacción no configura ninguna de las operaciones alcanzadas. La acreditación en la cuenta corriente del vendedor se encuentra alcanzada por el gravamen, siendo dicho vendedor sujeto pasivo del impuesto.

No estarán exentos los cheques cancelatorios y/o de pago financiero cuando los instrumentos mencionados sean utilizados como un sistema de pago organizado en el ejercicio de actividades económicas y en reemplazo del uso de cuenta corriente.

Seguridad social

En cuanto al pago de obligaciones tributarias, inclusive recursos de la seguridad social, mediante depósito en entidad financiera, la norma de la AFIP establece que el pago efectuado por el contribuyente o responsable ante la entidad financiera habilitada para ello no se encuentra alcanzado por el gravamen, dado que esa transacción no configura ninguna de las operaciones alcanzadas. Ello sin perjuicio del impuesto que corresponde por el débito en la cuenta corriente del librador del cheque que se utilice para el mencionado pago. Se encuentra exenta además la acreditación de los mencionados pagos en las cuentas del fisco.

Respecto del pago de servicios públicos -prestados por empresas-efectuado por el usuario ante la entidad financiera habilitada para ello, el mismo no se encuentra alcanzado por el gravamen, dado que esa transacción no configura ninguna de las operaciones gravadas. Ello sin perjuicio del impuesto que corresponde por el débito en la cuenta corriente del librador del cheque que se utilice para el mencionado pago. La acreditación en las cuentas de las empresas prestadoras se encuentra alcanzada por el gravamen, siendo dichas empresas sujetos pasivos del mencionado impuesto.

Con relación a los
débitos y créditos en caja de ahorro, no están alcanzadas por el impuesto, en tanto no se efectúen en el marco de un sistema de pagos organizado, en sustitución del uso de cuenta corriente. Tampoco se encuentran alcanzados los débitos destinados, entre otros, a pagos de servicios públicos o privados, tales como luz, gas, teléfono, cuotas de colegios, tarjetas de crédito, etc., siempre que dichas erogaciones se efectúen para gasto o consumo particular.

Si está gravada la acreditación por depósito de cheques de terceros en cuentas bancarias de caja de ahorro, con la alícuota de 8 por mil, por tratarse de una gestión de cobro realizada por la entidad financiera.

En el caso de una
transferencia de fondos de una cuenta corriente a otra del mismo titular, en tanto la transferencia no se efectúe mediante cheque, la exención se aplica aun cuando la operación se realice en divisas.

Si bien la gestión de cobranza de títulos valores emitidos en serie no está gravada por el impuesto,
sí se encuentra alcanzada la acreditación en cuenta corriente de los fondos obtenidos.

Aunque la
gestión de cobranza de una factura u otro documento cuyo producido se destina a la suscripción de títulos valores emitidos en serie está gravada, el pago por cuenta de terceros referido a la suscripción de títulos valores emitidos en serie o sus cupones, se encuentra exceptuado del impuesto.

Títulos públicos

La gestión de cobranza de títulos públicos emitidos en serie o sus cupones de un inversor del exterior no se encuentra alcanzada por el impuesto, aunque la titularidad de dichos instrumentos pertenezca a un inversor del exterior.

La exclusión del impuesto prevista para las gestiones de cobranza de títulos valores emitidos en serie o sus cupones incluye a la gestión de cobranza de dividendos.


Las cobranzas efectuadas a nombre y por cuenta de un tercero, realizadas sin intervención de una entidad financiera (inmobiliarias, mandatarios, etc.), no generan el hecho imponible del impuesto, en tanto dichas cobranzas no se efectúen en el marco de un sistema de pagos organizados y en reemplazo del uso de una cuenta corriente. Sin perjuicio de ello, la acreditación en cuenta corriente de los fondos obtenidos de dicha gestión se encuentra gravada.

Se aclara también que no se encuentran alcanzadas por el impuesto las
compensaciones de saldos deudores y acreedores entre empresas por operaciones entre sí.



Dejá tu comentario

Te puede interesar