Explican exenciones en impuesto al cheque
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Con relación a los débitos y créditos en caja de ahorro, no están alcanzadas por el impuesto, en tanto no se efectúen en el marco de un sistema de pagos organizado, en sustitución del uso de cuenta corriente. Tampoco se encuentran alcanzados los débitos destinados, entre otros, a pagos de servicios públicos o privados, tales como luz, gas, teléfono, cuotas de colegios, tarjetas de crédito, etc., siempre que dichas erogaciones se efectúen para gasto o consumo particular.
Si está gravada la acreditación por depósito de cheques de terceros en cuentas bancarias de caja de ahorro, con la alícuota de 8 por mil, por tratarse de una gestión de cobro realizada por la entidad financiera.
En el caso de una transferencia de fondos de una cuenta corriente a otra del mismo titular, en tanto la transferencia no se efectúe mediante cheque, la exención se aplica aun cuando la operación se realice en divisas.
Si bien la gestión de cobranza de títulos valores emitidos en serie no está gravada por el impuesto, sí se encuentra alcanzada la acreditación en cuenta corriente de los fondos obtenidos.
Aunque la gestión de cobranza de una factura u otro documento cuyo producido se destina a la suscripción de títulos valores emitidos en serie está gravada, el pago por cuenta de terceros referido a la suscripción de títulos valores emitidos en serie o sus cupones, se encuentra exceptuado del impuesto.
Títulos públicos
La gestión de cobranza de títulos públicos emitidos en serie o sus cupones de un inversor del exterior no se encuentra alcanzada por el impuesto, aunque la titularidad de dichos instrumentos pertenezca a un inversor del exterior.
La exclusión del impuesto prevista para las gestiones de cobranza de títulos valores emitidos en serie o sus cupones incluye a la gestión de cobranza de dividendos.
Las cobranzas efectuadas a nombre y por cuenta de un tercero, realizadas sin intervención de una entidad financiera (inmobiliarias, mandatarios, etc.), no generan el hecho imponible del impuesto, en tanto dichas cobranzas no se efectúen en el marco de un sistema de pagos organizados y en reemplazo del uso de una cuenta corriente. Sin perjuicio de ello, la acreditación en cuenta corriente de los fondos obtenidos de dicha gestión se encuentra gravada.
Se aclara también que no se encuentran alcanzadas por el impuesto las compensaciones de saldos deudores y acreedores entre empresas por operaciones entre sí.




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