Podrán normalizar su situación fiscal mediante un plan de pago de hasta 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin intereses de financiación. El vencimiento de la primera cuota se producirá el día 10 del mes siguiente al de la formalización del acogimiento o inmediato posterior hábil y las cuotas restantes vencerán en forma mensual y consecutiva los días 10 de cada mes. Se podrán incluir en el plan de facilidades de pago el Impuesto Inmobiliario; hasta la tercera cuota para la planta Rural, hasta la cuarta cuota para la planta Baldía y hasta la quinta cuota para la planta edificada, en todos los casos del año 2000. También los que adeuden el Impuesto Automotor.