2 de julio 2001 - 00:00

Facilitan a exportadores el cobro de nuevo dólar

Los exportadores que deban cobrar el factor de convergencia (FC) no necesitarán estar al día con su situación impositiva y no se les exigirá presentar comprobantes de IVA ni Ganancias como previamente se había establecido. Asimismo, tampoco deberán presentar el comprobante de aduana de destino.

Así lo reglamentó el viernes pasado el Ministerio de Economía, argumentando que busca con estas medidas «otorgar a las exportaciones una mayor competitividad que permita a nuestro país una mejor inserción en el comercio mundial».

Así, por un lado, a través de la Resolución 257 se derogó la aplicación del artículo 2 del Decreto 803 (que es el decreto que reglamenta la ampliación del factor de convergencia), el cual establece que: «La administración de Aduanas no dará curso a los pedidos de pagos de estímulos a la exportación presentados por aquellos exportadores que figuran en situación de incumplimiento de sus obligaciones tributarias derivadas del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Ganancias y de los planes de facilidades de pago de deudas impositivas».

Ahora, no sería entonces necesario presentar comprobante de IVA y Ganancias al día.

Simplificación

Por otro lado, a través de la Resolución 1.034, el Ministerio de Economía resolvió además la simplificación de los trámites para poder cobrar el FC y dejó finalmente el viernes sin efecto la norma que obligaba a los exportadores a presentar el certificado de la aduana de destino para cobrar el factor de convergencia, una medida rechazada por el sector que la consideraba sumamente «burocrática».

En un primer momento, el gobierno había dispuesto que para cobrar la diferencia cambiaria, los exportadores debían presentar una serie de papeles, entre ellos, comprobantes de aduana de destino con sello consular. Así las empresas debían ir al consulado argentino en el país hacia el cual se exportara para que selle lo que se recibió. De esa forma el gobierno aseguraba que se podría controlar la sobrefacturación de mercaderías.

Marcha atrás

Pero ante la queja de los exportadores, el gobierno decidió dar marcha atrás con esta exigencia, y el viernes dispuso que para cobrar el FC, las empresas únicamente deberán presentar tres papeles: el comprobante del cumplido de embarque o postembarque de la mercadería, el comprobante correspondiente a su transporte y la factura comercial de la operación.

Sin embargo, Eduardo Casullo, director general de Aduana, explicó a Ambito Financiero que se podrá solicitar el comprobante de la aduana de destino para pagar el FC, en caso de considerar que la operación realizada es sospechosa. En este sentido, según pudo saber este diario, el gobierno trabaja además en un decreto para establecer el marco sancionatorio de quienes sobrefacturen las exportaciones para sacarle más provecho al nuevo dólar para comercio exterior que impuso la Argentina.

Asimismo, mediante otro decreto, el viernes se dispuso que en las exportaciones para consumo de mercaderías que contengan bienes importados al amparo de regímenes especiales de admisión temporaria para perfeccionamiento industrial, el FC se aplicará sobre valor FOB de exportación neto del valor CIF de los bienes importados.

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