31 de marzo 2006 - 00:00

Fallo da a empleados porcentaje en ganancias

La Cámara en lo Civil y Comercial Federal reconoció el derecho de los empleados de Telecom Argentina Stet France a participar en las ganancias que tuvo la empresa telefónica.

La decisión la tomó la Sala III del tribunal ante la demanda por daños y perjuicios promovida por trabajadores de la firma que resultó adjudicataria de la «zona norte» del país, durante el proceso de privatización del servicio instrumentado a partir de 1990 con la Ley 23.696, de Reformadel Estado. La sentencia «cuestiona una decisión jurídica tomada por el Ejecutivo en la década del 90 que no está dentro de la competencia de la empresa», sostuvo ayer Telecom.

Según especificó, el gobierno, «en uso de la facultad otorgada por la Ley de Reforma del Estado, decidió no incluir la obligación de emitir bonos en los estatutos del ente a privatizar».

En su resolución, la Sala III de la Cámara estableció que la suma que recibirán los empleados «surgirá de un peritaje contable que deberá tener en cuenta la participación accionaria de cada trabajador», que será pagada por la licenciataria del servicio, en tanto el Estado nacional deberá cubrir los intereses por omitir reglamentar la legislación.

Telecom Argentina, tras la salida de France Telecom de la operación de la empresa, tiene actualmente como principales accionistas al grupo argentino Werthein y a Telecom Italia. María Ester Ponce, Beatriz Echenique de Lascano, Antonio Adán López, Mario Dante Martín, Juan Carlos Molina, Ana Beatriz Vicente, Alberto Alfredo Villarruel, Enrique Alcibides Zalazar y Carlos Gregorio Tchobanian, todos empleados de la firma privatizada, basaron su reclamo en el artículo 29 de la Ley de Reforma del Estado.

La norma establece que cada trabajador de una empresa privatizada «por su mera relación de dependencia recibirá una cantidad de bonos de participación en las ganancias determinada en función de su remuneración, su antigüedad y sus cargas de familia».

La demanda fue rechazada en primera instancia por el juez Raúl Tetamantti, quien tuvo en cuenta que el Estado nacional, en 1992, dictó el Decreto 395, cuyo artículo 4 contempló que las empresas licenciatarias Telecom y Telefónica «no estaban obligadas a emitir bonos de participación en las ganancias».

Los trabajadores apelaron el fallo porque se hizo prevalecer un decreto por encima del texto de una ley.

La Sala III de la Cámara declaró inconstitucional el Decreto 395/92 al afirmar que la Ley 23.696 «impone a las empresas privatizadas el deber de emitir bonos de participación en las ganancias en beneficio del personal».

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